Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

63
Procedimiento ordinario 124 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 124 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Madrid, a 15 de abril de 2011.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre declaración de responsabilidad y reclamación de cantidad, tramitados con el número 124 de 2008, y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la casa número 59 de la calle San Raimundo, de Madrid, contra “Gestiones Inmobiliarias Arconsa, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 59 de la calle San Raimundo, de Madrid, contra “Gestiones Inmobiliarias Arconsa, Sociedad Limitada”, determino haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, declarando a la compañía demandada responsable de los daños, deterioro y retraso en la reparación de los defectos constructivos ocasionados en las 14 viviendas y un almacén sitos en la finca antes expresada, condeno a la interpelada a pagar a la actora la cantidad de 105.925,22 euros, más sus intereses legales. Ello sin hacer expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es publicada, notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente cédula en Madrid, a 26 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.707/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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