Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

69
Juicio verbal 650 de 2009

Providencia

La magistrada-juez, doña María del Rocío Montes Rosado.—En Madrid, a 20 de mayo de 2010.

Dada cuenta; el anterior escrito presentado por el abogado del Estado, así como comunicación de designación de abogado y procurador del turno de oficio para que asistan y representen al codemandado don Juan Fernando Galán Gallego, únanse a los autos de su razón a los fines legales oportunos.

Póngase en conocimiento del señor Galán Gallego la designación de profesionales, a fin de que se ponga en contacto con ellos y les facilite los datos necesarios para su representación y defensa.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito presentado por la parte actora y, conforme se interesa, cítese a las partes a la celebración de vista señalada para el día 12 de enero de 2011, a las trece horas. Cítese al testigo propuesto don Boja Florim en el nuevo domicilio que del mismo se aporta, mediante el oportuno telegrama.

Para la citación del codemandado don Miguel Ángel González Torres, en paradero desconocido, llévese a efecto la citación mediante la publicación de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 25 euros para interponer recurso de reposición contra la presente resolución, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 00, con indicación “recurso” y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso, y siempre el número de procedimiento y año en el casillado/campo correspondiente, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, dictándose auto poniendo fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La magistrado-juez (firmado).—El secretario (firmado).

EDICTO

Don Segundo Corredor Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 47.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio de verbal de tráfico bajo el número 650 de 2009, a instancias de Consorcio Compensación de Seguros, contra don Juan Fernando Galán Gallego y don Miguel Ángel González Torres, sobre reclamación cantidad, en los que se ha acordado notificar al demandado, actualmente en ­ignorado paradero, la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2011 y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el letrado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a don Juan Fernando Galán Gallego y don Miguel Ángel González Torres al abono de la suma de 1.494,04 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a preparar por escrito ante este Juzgado en término de cinco días desde su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción número 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Miguel Ángel González Torres, se extiende el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.675/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-69