Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 983 de 2008

En el procedimiento ordinario número 983 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 2 de diciembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia del número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 983 de 2008, promovidos a instancias de la mercantil “Intercor Game, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz y defendida por el letrado don David Fernández Arduza, contra don Jesús Lagar Piña, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la entidad “Intercor Game, Sociedad Limitada”, contra “don Jesús Lagar Piña, debo declarar y declaro resuelto el contrato celebrado entre ambas partes el 6 de junio de 2005, condenando al demandado a que reintegre a la actora la cantidad de 33.000 euros, más los intereses legales de dicho importe desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición al mismo demandado de las costas causadas en este proceso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, debiendo acreditar al prepararlo haber consignado en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado (2661), clave 02, a favor del presente expediente, como depósito, la cantidad de 50 euros.

Madrid, a 17 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.696/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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