Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Procedimiento ordinario 1.010 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.010 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.021

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.010 de 2008, siendo parte demandante “Recaudaciones SAC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Luna Sierra, bajo la dirección del letrado don Higinio Antonio García Pi, y parte demandada don Lucian Rogneau, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Recaudaciones SAC, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, contra don Lucian Rogneau, condeno a don Lucian Rogneau a pagar a la actora la cantidad de 3.248 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lucian Rogneau, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/5.708/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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