Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
28-06-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110628-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

60
Recurso 398 de 2009

Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán; magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Sandra González de Lara Mingo y don Francisco Bosch Barber.—En la villa de Madrid, a 17 de febrero de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los señores mencionados, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso contencioso-administrativo número 398 de 2009, interpuesto por Asociación de Empresarios Gestores de Almacenamiento y Clasificación de Residuos, representada por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper, contra la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el letrado del Ayuntamiento.

Fallamos

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios Gestores de Almacenamiento y Clasificación de Residuos de la Comunidad de Madrid contra el apartado tercero del artículo 40 de la ordenanza de limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión de 27 de febrero de 2009. En consecuencia, declaramos que la norma impugnada es conforme a derecho. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo concepto “Recurso” 24 contencioso-casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 1 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/21.389/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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