Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

180
Demanda 66 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 66 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Cachuán Vega, contra las empresas “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 28 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Cachuán Vega, contra las empresas “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo condenar y condeno a las empresas demandadas al abono al actor de la cantidad de 10.233,23 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso incumba al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, y “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.084/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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