Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

191
Demanda 1.869 de 2009

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.869 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Volodymyr Olynyk y don Víktor Dubravin, contra la empresa “Cacéres y Vega, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 611 de 2010

En Madrid, a 23 de noviembre de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. Del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.869 de 2009 seguidos a instancias de don Volodymyr Olynyk, con número de identificación de extranjería X-4200656-M, y don Víktor Dubravin, con número de identificación de extranjería X-6483525-D, asistidos por la letrada doña Cristina García Saavedra, contra la empresa “Cacéres y Vega, Sociedad Limitada”, quien no compareció pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Julián Sánchez García, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Volodymyr Olynyk y don Víktor Dubravin, contra la empresa “Cacéres y Vega, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Cacéres y Vega, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Volodymyr Olynyk la suma de 6.122,82 euros,

Para don Víktor Dubravin la suma de 4.772,14 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 de la Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cacéres y Vega, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.097/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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