Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

114
Procedimiento 757 de 2009

El magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de los de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio, bajo el número 757 de 2009, a instancia de doña María Estela Solano Núñez, contra don Wilson Amauris Pereyra Sánchez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 28 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de doña María Estela Solano Núñez, frente a don Wilson Amauris Pereyra Sánchez en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre doña María Estela Solano Núñez y don Wilson Amauris Pereyra Sánchez, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2. Se atribuye a doña María Estela Solano Núñez la guarda y custodia de su hijo menor, quedando la patria potestad compartida.

3. En concepto de alimentos para su hijo menor, don Wilson Amauris Pereyra Sánchez, abonará a doña María Estela Solano Núñez, por meses anticipados, y en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 300 euros al mes, que deberá ingresar en la cuenta que a tales fines designe doña María Estela Solano Núñez, en este Juzgado. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primeros de enero de cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, u otro organismo que lo sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, estén de acuerdo con ello ambos progenitores, o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre las partes.

El progenitor que proyecte la realización de algún gasto extraordinario deberá notificarlo fehacientemente al otro, a fin de obtener su consentimiento, que se entenderá tácitamente prestado si en el plazo de diez días naturales siguientes al requerimiento, no mostrare de forma expresa y fehaciente su oposición al mismo.

4. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5. No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, para cuya admisión será preceptivo la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, salvo en las excepciones legalmente aplicables (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Procedimiento Judicial), haciéndoles saber a las partes que su interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Wilson Amauris Pereyra Sánchez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 5 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/22.786/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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