Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 1.599 de 2010

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.599 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Bonillo Pulido, doña Isabel Sánchez Cáceres, doña María del Mar Gijón Corral, doña Inés Moro Aparicio y doña Montseny Fernández Sánchez, contra las empresas “Eurest Colectividades, Sociedad Anónima”, “Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, “Cofely España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cliner, Sociedad Anónima”, y “Alcalimp, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de despido entablada por doña María Bonillo Pulido, doña Isabel Sánchez Cáceres, doña María del Mar Gijón Corral, doña Inés Moro Aparicio y doña Montseny Fernández Sánchez, contra las empresas “Eurest Colectividades, Sociedad Anónima”, “Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, “Cofely España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cliner, Sociedad Anónima”, y “Alcalimp, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 30 de septiembre de 2010, condenando a la entidad “Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a readmitir a las actoras en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su elección, formulada ante la Secretaría del Juzgado y en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que en caso de no optar en plazo opta por la readmisión, a abonarles la indemnización por despido que se indica para cada una de ellas a continuación y, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución con arreglo al salario declarado probado:

A doña María Bonillo Pulido: 6.485,18 euros.

A doña Isabel Sánchez Cáceres: 2.606,10 euros.

A doña María del Mar Gijón Corral: 17.531,59 euros.

A doña Inés Moro Aparicio: 13.008,38 euros.

A doña Montseny Fernández Sánchez: 8.423,03 euros.

Asimismo, se absuelve a las otras entidades codemandadas “Eurest Colectividades, Sociedad Anónima”, “Crespo y Blasco, Sociedad Anónima”, “Cofely España, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Cliner, Sociedad Anónima”, y “Alcalimp, Sociedad Limitada”, de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcalimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.192/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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