Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

234
Autos 1.062 de 2010

Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que este Juzgado se siguen autos número 1.062 de 2010, a instancias de don Marc Possemiers, contra “Granscuba Buceo Arenales, Sociedad Limitada”, “Jamirisih, Sociedad Limitada”, “Nederlandse Voedselbelangen, Sociedad Anónima”, “Wakamu Wakamu, Sociedad Anónima”, “PDC Copyprint Cuzco, Sociedad Limitada”, “Edes España, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en los que el día 24 de mayo de 2011 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Se inadmite la demanda promovida por don Marc Possemiers, contra “Granscuba Buceo Arenales, Sociedad Limitada”, “Jamirisih, Sociedad Limitada”, “Nederlandse Voedselbelangen, Sociedad Anónima”, “Wakamu Wakamu, Sociedad Anónima”, “PDC Copyprint Cuzco, Sociedad Limitada”, “Edes España, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declarando la incomparecencia jurisdiccional del presente Juzgado del orden jurisdiccional social, sin perjuicio de que la parte demandante, previo agotamiento de la vía administrativa previa, pueda ejercitar las acciones que a su derecho convenga ante el orden jurisdiccional competente, es decir, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Nederlandse Voedselbelangen, Sociedad Anónima”, “Wakamu Wakamu, Sociedad Anónima”, “PDC Copyprint Cuzco, Sociedad Limitada”, y “Edes España, Sociedad Anónima”, cuyos domicilios actuales se desconocen y los últimos conocidos lo fueron en Madrid, calle Pensamiento, número 23, calle Comandante Zorita, número 10, calle Pensamiento, número 23 y calle General Perón, número 20 respectivamente, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dichas partes se harán en estrados, salvo las que deben revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 24 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.423/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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