Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 6 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 6 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz y don Ivo Tihomirov Zafirov, contra la empresa “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 224 de 2011

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 6 de 2010, entre partes: de una, y como demandante don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz y don Ivo Tihomirov Zafirov, y de otra, como demandada, la empresa “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la excepción de prescripción parcial esgrimida por el Fondo de Garantía Salarial y estimando parcialmente la demanda deducida por don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz y don Ivo Tihomirov Zafirov, contra la empresa “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar:

A don Lorenzo de los Ángeles la suma de 21.075 euros.

A don Álvaro Pascual Ruiz la suma de 15.525 euros.

A don Ivo Tihomirov la suma de 4.712,50 euros, cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz, don Ivo Tihomirov Zafirov e “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.401/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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