Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2011, de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la propuesta de Resolución provisional para la concesión de una subvención a la entidad “CEAT Rivas-Vaciamadrid” (expediente AUT/21/2010).

Por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda se ha intentado notificar a la entidad “CEAT Rivas-Vacia­madrid” la propuesta de Resolución provisional para la concesión de una subvención al amparo de la Orden de 21 de julio de 2010, por la que se establece el régimen de ayudas a las Iniciativas Agrupadas de Innovación en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid y su convocatoria para 2010. La notificación al interesado se ha intentado, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar el contenido de dicha Resolución provisional de concesión, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, dispone la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 30 de mayo de 2011.—El Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, José María Rotellar García.

ANEXO QUE SE CITA

Notificación de Propuesta de Resolución Provisional del Gerente adjunto del Instituto Madrileño de Desarrollo en aplicación de la Orden de 21 de julio de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, por la que se establece el régimen de ayudas a las iniciativas agrupadas de innovación en los empresarios autónomos de la Comunidad de Madrid y su convocatoria para 2010.

ANTECEDENTES

Primero

En fecha 30 de septiembre de 2010, la entidad “CEAT Rivas-Vaciamadrid”, con domicilio a efectos de notificación en calle Polea, número 2, 28522 Rivas-Vaciamadrid, y NIF G-84334978, solicitó, al amparo de la Orden Autónomos de 21 de julio de 2010, una subvención para el proyecto definido en el modelo de solicitud y su fichero electrónico adjunto identificado con el código G84334978025597, procediéndose a instruir el oportuno expediente con el número de referencia AUT/21/2010.

Segundo

En base a la solicitud y la información contenida en el fichero electrónico, se ha emitido el preceptivo informe, el cual fue examinado y valorado por la Comisión de Evaluación en su reunión de fecha 19 de noviembre de 2010, resultando propuesta provisional de concesión de una ayuda para el proyecto denominado “Diana”.

En atención a los antecedentes expresados y a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden Autónomos de 21 de julio de 2010, el Gerente Adjunto del Instituto Madrileño de Desarrollo dicta la siguiente

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Proponer la concesión de una subvención a la entidad “CEAT Rivas-Vaciamadrid” para la presente convocatoria por un importe total de 17.795,40 euros, según el siguiente desglose:

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Orden Autónomos de 21 de julio de 2010, el proyecto deberá estar finalizado el 31 de diciembre de 2010.

La subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Orden Autónomos de 21 de julio de 2010, el beneficiario dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones o, en su caso, aceptar la ayuda propuesta adjuntando los documentos que a continuación se relacionan:

— Escrito de aceptación de la subvención debidamente firmado y sellado, utilizando el modelo de dicho formulario.

— Copia compulsada del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la entidad solicitante.

— Estatutos del Organismo Intermedio.

— Certificación en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha declaración haya sido incorporada en el formulario de solicitud de la ayuda.

— Documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al IMADE para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos, el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la subvención. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

— Documentación justificativa del pago del último recibo, si procede, del Impuesto de Actividades Económicas, o declaración responsable de exención del pago de dicho impuesto firmada por el solicitante, si es el caso.

— Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta.

— Declaración responsable en la que se relacionen todas las ayudas recibidas en los últimos dos años. En aplicación del artículo 6 de la presente Orden y en el supuesto de tener concedida otra ayuda para el mismo proyecto, se deberá aportar renuncia a una de ellas.

— Cualquier otro documento que la solicitante estime necesario para la concesión definitiva de la ayuda.

La no presentación en el IMADE de toda la documentación expresada anteriormente, dentro del plazo establecido al efecto, y sin haberse manifestado alegación alguna, se entenderá como renuncia a la propuesta de ayuda elaborada, procediéndose al archivo del expediente, previa notificación al interesado de dicho archivo.

Posteriormente, y una vez cumplido el trámite de fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, prevista en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, se procederá a elevar propuesta de resolución definitiva en la que constarán las condiciones específicas de concesión, notificándose la misma al interesado.

El Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) se reserva la facultad de denegar o reducir la subvención propuesta, si la documentación aportada no permite acreditar las condiciones deducidas de la solicitud y fichero electrónico adjunto, o si el solicitante no realiza la actividad objeto de la ayuda, falsea datos, hechos o documentos aportados al expediente.

Madrid, a 24 de noviembre de 2010.—El Gerente Adjunto de IMADE, Álvaro de Arenzana Jove.

(03/22.491/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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