Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

88
Divorcio contencioso 769 de 2007-J

En el juicio sobre divorcio contencioso número 769 de 2007-J se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 769 de 2007, a instancias de don Jesús Bolaños Redondo, representado por la procuradora doña Ana Gutiérrez Comas y defendido por el letrado don Víctor Pascual Planchuelo; siendo parte demandada doña Nelly Rocío Solórzano Delgado, que ha sido declarada en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana Gutiérrez Comas, en nombre y representación de don Jesús Bolaños Redondo, frente a su esposa doña Nelly Rocío Solórzano Delgado, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y ratificando como definitivas las medidas provisionales establecidas mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2009 que constan en el antecedente de hecho tercero de esta resolución, quedando diferido al proceso correspondiente la determinación del importe de la pensión que la señora Bolaños ha de satisfacer para el sustento de la hija común, si se revelare causa para ello.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a doña Nelly Rocío Solórzano Delgado a efectos legales oportunos.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.823/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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