Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
30-06-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

URBANISMO

61
Proyecto modificación puntual reparcelación Roza Martín

El alcalde ha dictado, con fecha de 13 de junio de 2011, resolución, que literalmente dice como sigue:

Decreto de la Alcaldía número 1.304 de 2011

Visto el informe de los Servicios Técnicos de fecha 13 de mayo de 2011 y visto el informe jurídico y propuesta de resolución emitido por el técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, con fecha 10 de junio de 2011, de conformidad con los mismos, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 24 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 1986, por el presente, he resuelto:

1. Estimar la alegación presentada por “Afar-4, Sociedad Limitada”, y en consecuencia incluir en el proyecto de modificación puntual de reparcelación de “Roza Martín” (Área de Desarrollo número 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda) la agrupación de las parcelas 2 y 3 de la manzana RCA, inscrita ya en el Registro de la Propiedad como finca número 12.994, de forma que se sustituyan las hojas de las descripciones de estas parcelas, sus cédulas urbanísticas y el plano de parcelas resultantes en razón de su nueva descripción tras la agrupación:

Urbana.—Parcela de terreno 2-3 de la manzana RCA, en el término municipal de Majadahonda (Madrid), actualmente identificada con el número 2 de la calle La Flauta Mágica, en el Área de Desarrollo remitida número 23 “Roza Martín”.

Tiene una superficie de 9.681 metros cuadrados. Linda: al Norte, con calle La Flauta Mágica y la parcela CT-2; al Sur, con parcela 4 de la manzana RCA y zona común; al Este, con zona común y calle Las Bodas de Fígaro y parcela CT-2, y al Oeste, con zona común y parcela CT-2.

Está destinada a uso residencial, pudiendo edificarse 165 viviendas con una edificabilidad sobre rasante de 15.048 metros cuadrados.

Inscripción: se halla pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad número 2 de Majadahonda (Madrid).

A esta parcela pertenece un 53,2247 por 100 de la zona común de la manzana RCA, cuya descripción se contiene en la descripción de la parcela 1 de la manzana RCA”.

2. Sustituir también las hojas de las descripciones de las parcelas 2-1 y 2-2 de la manzana DPR, sus cédulas urbanísticas y el plano de parcelas resultantes, por otras que describan estas parcelas según el informe de 13 de mayo de 2011:

Parcela 2-1 de la manzana DPR-1:

Urbana.—Solar situado en Majadahonda, de una superficie de 4.613 metros cuadrados. Linda: al Norte, con vía de servicio de la manzana DPR-1 y la calle El Barbero de Sevilla; al Sur, con vía de servicio de la manzana DPR-1; al Este, con la parcela 3 de la manzana DPR-1, y al Oeste con la parcela 2-2 de la manzana DPR-1. Está destinada a uso dotacional con una edificabilidad sobre rasante de 4.500 metros cuadrados. Esta finca es el resto de finca matriz resultante de la segregación de la finca registral número 7.757, y la adjudica, un 50 por 100 a doña María del Pino Rocafort Lorenzo y el otro 50 por 100 a doña María Jesús Miguel Guillén.

Gravada con las siguientes cargas:

— Propias de esta finca:

l Afección: afección del impuesto en virtud de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por TP y AJD por plazo de cinco años, según nota de 27 de julio de 2006, por razón de la inscripción 2.a.

l Afección: afección del impuesto en virtud de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por TP y AJD por plazo de cinco años, según nota de 14 de diciembre de 2007, por razón de la inscripción 3.a.

l Afección: afección del impuesto en virtud de las liquidaciones que, en su caso, puedan girarse por TP y AJD por plazo de cinco años, según nota de 28 de abril de 2009, por razón de la inscripción 4.a.

Parcela 2-2 de la manzana DPR-1:

Urbana.—Solar situado en Majadahonda, de una superficie de 4.982,46 metros cuadrados. Linda: al Norte, con vía de servicio de la manzana DPR-1; al Sur, con vía de servido de la manzana DPR-1, al Este, con la parcela 2-1 de la manzana DPR-1, y al Oeste, con vía de servicio de la manzana DPR1. Está destinada a uso dotacional con una edificabilidad sobre rasante 4.860,84 de metros cuadrados.

Esta finca procede de la segregación de la finca registral número 7.757. Y la adjudica: un 16,3181 por 100 a doña Cristina y don Carlos Sanz Calvo, por mitades partes iguales, un 24,2096 por 100 a doña Isabel Sanz Millán, un 32,8147 por 100 a doña Pilar Sanz Sanz, un 16,8363 por 100 a doña María del Carmen Sanz Millán y un 9,8213 por 100 a “Procinco, Sociedad Limitada”.

3. Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del Área remitida a planeamiento posterior número 23 “Roza Martín”, corrigiendo los defectos subsanables establecidos en la calificación negativa registral de 14 de junio de 2010, de acuerdo con las siguientes menciones basadas en el informe técnico municipal de 13 de mayo de 2011:

iii) Se corrige el error material existente en el proyecto de reparcelación del ámbito correspondiente al Área de Desarrollo número 23 “Roza Martín”, aprobado definitivamente con fecha 3 de junio de 2004, ya que, de conformidad con el informe conjunto de los Servicios Técnicos y del letrado concertado de 9 de julio de 2010, el error se manifiesta sin necesidad de razonamiento alguno al comprobar: a) que el trazado viario de sistema local que aparece en la documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación es idéntica a la que aparece en el plano de ordenación del Plan Parcial; b) que en dicha documentación gráfica del Proyecto de Reparcelación se señala la misma superficie que la que se indica en el Plan Parcial, y c) que la superficie total de la actuación según el Plan Parcial es de 640.547,78 metros cuadrados, que es sensiblemente igual a la suma de la superficie de las fincas aportadas que aparece en la memoria del Proyecto de Reparcelación que fue inscrito: 640.548 metros cuadrados”.

iii) Desaparecen las fincas registrales 7.809 (CT2), 7.819 (manzana ELP2), 7.821 (manzana ELP3), 7.823 (manzana ELP4), 7.825 (manzana ELP5), 7.827 (manzana ELP6) y 7.829 (manzana ELV1), solicitándose en consecuencia al Registro de la Propiedad la cancelación de las mismas.

iii) Se solicita la inscripción de las siguientes fincas registrales afectadas en sus superficies y linderos por la modificación puntual:

7.641 (parcela 5, manzana RUA3), 7.643 (parcela 6, manzana RUA3), 7.645 (parcela 7, manzana RUA3) 7.647 (parcela 8, manzana RUA3), 7.649 (parcela 9, manzana RUA3), 7.651 (parcela 10, manzana RUA3), 7.661 (parcela 4, manzana RUA4), 7.763 (parcela 5, manzana RUA4), 7.665 (parcela 6, manzana RUA4), 7.703 (parcela 15-16, manzana RUP1), 7.705 (parcela 17-18, manzana RUP), 7.707 (parcelas 19-20, manzana RUP1), 7.709 (parcelas 21-22, manzana RUP1), 7.711 (parcelas 23 y 24, manzana RUP1), 7.713 (parcelas 25-26, manzana RUP1), 7.715 (parcelas 27-28, manzana RUP1), 7.717 (parcelas 29-30, manzana RUP1), 7.741 (parcela 2, manzana RCA), 7.743 (parcela 3, manzana RCA), 7.755 (parcela 1, manzana DPR1), 7.757 (parcela 2, manzana DPR1), 7.759 (parcela 3, manzana DPR1), 7.761 (parcela 4, manzana DPR1), 7.763 (parcela 5, manzana DPR1), 7.765 (parcela 6, manzana DPR1), 7.779 (parcela 1, manzana TCG2), 7.785 (parcela 4, manzana TCG2), 7.789 (parcela 6, manzana TCG2), 7.793 (parcela 2, manzana DDS), 7.799 (manzana EQE), 7.811 (manzana EL1), 7.813 (manzana ELE2), 7.815, 7.817 (manzana ELP1), 7.819 (manzana ELP2), 7.831 (manzana EL V2), 7.833 (manzana EL V3), 7.835 (EL V4), 7.837 (manzana IVG), 7.839 (manzana IVL), 12.944 (nueva por agrupación, parcela 2-3, manzana RCA, descrita en el punto 1 de este informe), y 10802 (nueva por segregación parcela 2-2, manzana DPR1)”.

iv) Se solicita la creación de las siguientes fincas: manzana ELP 7, parcela CT6, parcela CT7 y parcela CT8.

iv) Se informa al Registro de la Propiedad que las siguientes fincas no han sido alteradas: 7.567, 7.569, 7.571, 7.573, 7.575, 7.577, 7.579, 7.581, 7.583, 7.585, 7.587, 7.589, 7.591, 7.593, 7.595, 7.599, 7.601, 7.603, 7.605, 7.607, 7.609, 7.611, 7.613, 7.615, 7.617, 7.619, 7.621, 7.623, 7.625, 7.627, 7.629, 7.633, 7.635, 7.637, 7.639, 7.653, 7.655, 7.657, 7.659, 7.667, 7.669, 7.671, 7.673, 7.675, 7.677, 7.679, 7.681, 7.683, 7.685, 7.687, 7.689, 7.691, 7.693, 7.695, 7.697, 7.699, 7.701, 7.719, 7.721, 7.723, 7.725, 7.727, 7.729, 7.731, 7.733, 7.735, 7.737, 7.739, 7.745, 7.747, 7.749, 7.751, 7.753, 7.767, 7.769, 7.771, 7.773, 7.775, 7.777, 7.781, 7.783, 7.787, 7.791, 7.795, 7.797, 7.801, 7.803 7.805 y 7.807.

vi) Se informa que se ha abierto plazo de un mes de información pública y audiencia a todos los interesados con citación personal, y en particular, según el informe técnico de referencia a los siguientes bancos y administradores concursales:

a) “Caja de Ahorros de Galicia”.

b) “Banco Español de Crédito”.

c) “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Barcelona”.

d) “Banco de Santander”.

e) “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”.

f) “Deutsche Bank, Sociedad Anónima”.

g) “Banco Bilbao Vizcaya”.

h) “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia”.

i) Don Antonio Noberto Martínez Manso, 48009 Bilbao.

j) “Attest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, 48009 Bilbao.

k) “Escobosa y Asociados, Sociedad Limitada”, 31002 Pamplona.

4. Solicitar de la registradora de la Propiedad de Majadahonda la inscripción de la modificación puntual del Proyecto de Reparcelación.

5. Publicar este acuerdo y comunicarlo en los términos establecidos en el artículo 111 Reglamento de Gestión Urbanística, así como notificar el mismo a los titulares de derechos reconocidos en el Proyecto de Reparcelación y a las personas, que sin serlo, han comparecido en el expediente administrativo.

Majadahonda, a 13 de junio de 2011.—El alcalde-presidente, Narciso de Foxá Alfaro.

(02/6.071/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110630-61