Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110701-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 331 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 331 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos García Serrano y doña María Josefa González Rodrigo, contra “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Samsolo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 27 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de don Carlos García Serrano y doña María Josefa González Rodrigo frente a “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Samsolo, Sociedad Limitada”.

Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 33.225,71 euros, en concepto de principal, una vez firme la presente resolución, librándose al efecto los oportunos mandamientos, correspondiendo a don Carlos García Serrano la cantidad de 14.007,96 euros y a doña María Josefa González Rodrigo la de 19.217,75 euros, que deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence al día siguiente hábil, y que transcurrido un año a contar desde el presente requerimiento o desde la fecha de emisión del mandamiento sin que se proceda al cobro de la mencionada cantidad se transferirá la misma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” (artículos 12.2 y 14.1.2 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Alzar los embargos trabados en las actuaciones, a cuyo fin se librarán los oportunos oficios a la Agencia Tributaria, a las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deutsche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero”, “ING Direct”, “Uno-e Bank” y a las empresas “FCC Const., Sociedad Anónima-Acciona, Unión Temporal de Empresas”, “Servicios de Distribución e Investigación, Sociedad Anónima”, “Publicat, Sociedad Limitada”, “OMB Diseño Gráfico, Sociedad Limitada”, “Canjul Artes Gráficas, Sociedad Anónima Laboral”, “Sal Idea Promocional, Sociedad Anónima”, “Taller Pauta, Sociedad Limitada”, “M2, Sociedad Limitada”, “Visual Street de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Ayamaka, Sociedad Limitada”.

Se suspende la subasta acordada para el día 20 de junio de 2011, a las diez horas de su mañana, y déjese sin efecto el embargo trabado sobre el inmueble: “nave industrial señalada con el número 28 del complejo industrial situado en Madrid, con fachada a la calle de Puerto de Pozazal, número 4, inscrito al tomo 335, libro 335, folio 125 del Registro de la Propiedad número 19 de Madrid”, como propiedad de “Real Sitio Inversiones, Sociedad Limitada”, librándose al efecto, una vez firme la presente resolución, mandamiento en legal forma al referido Registro.

Hágase saber a las partes que en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, se practicará tasación de costas que obren en las actuaciones a dicha fecha, así como liquidación de intereses, debiendo, en su caso, aportar minuta de honorarios y liquidación de intereses, para su inclusión, advirtiendo a las partes que practicada por la secretaria de este Juzgado la tasación de costas no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla, si le conviniere, de quién y cómo corresponda.

Notifíquese la presente resolución, dejando testimonio de la misma en las actuaciones y, firme que sea, archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así lo acuerdo y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Litocénter, Sociedad Limitada”, “Real Sitio de Inversiones, Sociedad Limitada”, “Samer Retiro, Sociedad Limitada”, “Impresión y Fantasía Careño, Sociedad Limitada”, y “Gráficas Samsolo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 27 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.058/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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