Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 4

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

183
Despido 1.019 de 2010

Doña Olga Peña García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 1.019 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Fueyo Mesa, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 242 de 2011

En Gijón, a 20 de mayo de 2011.—Doña Covadonga Pajín Collada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Gijón, habiendo visto los presentes autos número 1.019 de 2010, seguidos ante este Juzgado, en los que han sido partes: como demandante, don Rubén Fueyo Mesa, representado por el letrado don Rubén Sánchez Lorences, y como demandada, la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, que no compareció, sobre extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, y autos acumulados número 164 de 2011, procedentes del Juzgado de lo social número 1 de Gijón, seguidos entre las mismas partes, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido; y...

Fallo

Que estimando la demanda sobre extinción de la relación laboral formulada por don Rubén Fueyo Mesa, contra “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la empresa en la fecha de esta resolución por voluntad del trabajador, con condena de la demandada al pago de la suma de 24.468,6 euros en concepto de indemnización por la extinción del contrato, y estimando la demanda acumulada de despido a instancias de don Rubén Fueyo Mesa, contra “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado con fecha de efectos de 28 de enero de 2011, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, con condena de la empresa al abono al trabajador de la indemnización ya señalada y de los salarios de tramitación en la cuantía de 6.964,14 euros, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Gijón, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.614/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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