Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

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Procedimiento 738 de 2010

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos contencioso número 738 de 2010, seguido a instancias de doña Isabel Mateo Ruiz, frente a don Miguel Ángel Verdugo Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2011

En Leganés (Madrid), a 29 de marzo del 2011.—Vistos por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno-filiales número 738 de 2010, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Masso Hermoso, en nombre y representación de doña Isabel Mateo Ruiz, y bajo la asistencia letrada del señor Pacheco Díaz, contra don Miguel Ángel Verdugo Ruiz, en situación procesal de rebeldía; sobre medidas paterno-filiales, interviniendo así mismo el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Masso Hermoso, en nombre y representación de doña Isabel Mateo Ruiz, contra don Miguel Ángel Verdugo Ruiz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y patrimoniales, todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos:

La patria potestad del hijo menor habido durante la convivencia “more uxorio” de los litigantes será compartida por ambos progenitores, encomendándose a doña Isabel Mateo Ruiz la guarda y custodia del mismo, con el siguiente régimen de comunicaciones y visitas a favor de don Miguel Ángel Verdugo Ruiz:

Fines de semana alternos desde las siete y treinta horas del viernes hasta las veintiuna y treinta horas del domingo, debiendo recogerse y reintegrarse al menor en el domicilio materno, comenzando dicha alternancia en el sentido de que el progenitor custodio pasará con el hijo menor el primero que corresponda según la fecha ulterior de la presente resolución, y el progenitor no custodio el siguiente, y así sucesivamente;

Mitad de las fiestas escolares navideñas, de Semana Santa y de verano, a elección de la madre en caso de discrepancia los años impares y los pares el padre.

Don Miguel Ángel Verdugo Ruiz, habrá de abonar como pensión alimenticia a favor de su hijo menor la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente a tal efecto designada por doña Isabel Mateo Ruiz, debiendo actualizarse anualmente dicha cantidad, con efectos a primeros de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y siendo por cuenta de ambos progenitores a partes iguales los gastos extraordinarios generados por el menor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución del depósito prevenido legalmente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ángel Verdugo Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 7 de junio de 2011.—El secretario judicial.

(03/22.319/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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