Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
04-07-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110704-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

200
Procedimiento 10 de 2008

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 10 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2011

En Madrid, a 31 de enero de 2011.—Don Carlos María Alaíz Villafáfila, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 10 de 2008, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Marina Kolesnichenko, con procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado, dirigidos por el letrado don José Antonio Gutiérrez Gil, y, de otra, como demandado, don Jesús María Lazcano López, declarado en rebeldía, y en atención a los siguientes

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada en nombre y representación de doña Marina Kolesnichenko contra don Jesús María Lazcano López, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los expresados, con disolución de la sociedad legal de gananciales y revocación de los poderes que hubieran podido otorgarse ambos cónyuges. Don Jesús María Lazcano López abonará a doña Marina Kolesnichenko, en concepto de pensión compensatoria y por tiempo de tres meses, la cantidad de 1.000 euros mensuales, que deberán hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que designe la parte actora.

No procede condenar en las costas de esta primera instancia.

Comuníquese la presente resolución, una vez firme, al Registro Civil correspondiente, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación.

Comuníquese, igualmente, esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jesús María Lazcano López, con domicilio desconocido, se expide la presente.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/22.830/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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