Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
05-07-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110705-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Nombramiento tenientes de alcalde

Esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 14 de junio de 2011, ha dictado decreto sobre nombramiento de tenientes de alcalde en el sentido que se indica a continuación, y en cumplimiento de la legislación vigente se hace público a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“Visto el expediente de organización de la Corporación en el mandato 2011-2015, en el que son de tener en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, se convocan elecciones locales para el 22 de mayo de 2011.

Segundo.—En los plazos establecidos en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, respectivamente, se ha celebrado la sesión constitutiva del Ayuntamiento.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Los artículos 27.1.b) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (en adelante, LALCM), y 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establecen que son órganos nece­sarios en todas las Corporaciones, entre otros, los tenientes de alcalde.

Por otra parte, los artículos 31.1 de la LALCM, y el 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, (en adelante, ROFRJCL), establecen que “los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno, actual Junta de Gobierno Local, y que tales nombramientos se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose personalmente a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

En sentido semejante, el artículo 31.1.2 de la LALCM prevé que se ha de nombrar tenientes de alcalde en número suficiente para que, sin perjuicio de las delegaciones que esta Alcaldía confiera, puedan sustituir a este en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.

Por ello y vistos los artículos citados y demás de general aplicación, vengo en disponer:

Primero.—Nombrar tenientes de alcalde, por el orden que seguidamente se señala:

— Primer teniente de alcalde: don Julio López Madera.

— Segundo teniente de alcalde: don Juan Antonio Padilla Heredero.

— Tercer teniente de alcalde: doña Rosa María Ganso Patón.

Segundo.—Los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 47.1 del ROFRJCL, corresponderá a los nombrados sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, por el orden de nombramiento, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad legalmente previstos, previa expresa delegación.

Tercero.—Los tenientes de alcalde y por el orden de su nombramiento asumirán la totalidad de las funciones de la Alcaldía, previa delegación expresa, con los requisitos del artículo 44 número 1 y 2 del ROFRJCL, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento legal, salvo cuando la Alcaldía se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, dando cuenta al resto de la Corporación, según previene el artículo 21 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Cuarto.—Dese cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notifíquese personalmente a cada uno de los designados y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes”.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

Pinto, a 14 de junio de 2011.— La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/22.679/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110705-64