Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
05-07-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110705-61

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Providencia de apremio

No habiendo resultado posible practicar la notificación al interesado o su representante, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, mediante el presente anuncio se cita a los contribuyentes a continuación indicados para que comparezcan en el lugar que se indica a fin de que les sean notificadas las actuaciones llevadas a cabo en los procedimientos tributarios que les afectan y que a continuación se señalan:

Actuación que se notifica

Providencia de apremio: que dicta el tesorero en el uso de las facultades que le confiere el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en relación con el artículo 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, no habiendo satisfecho el obligado tributario las deudas por el concepto, ejercicio e importe expresados; habiendo sido notificadas en legal forma y expirado el plazo de ingreso en período voluntario, se inicia el devengo de los intereses de demora. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, procedo a liquidar los recargos establecidos en el artículo 28 de dicha Ley, recargo de apremio reducido del 10 por 100, si se satisface la totalidad de la deuda, y el propio recargo dentro de los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, y recargo ordinario del 20 por 100 cuando se satisfaga la deuda y el recargo fuera de dicho plazo. Se advierte al obligado de que, de no efectuar el pago, se procederá a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda o, en su caso, el embargo de sus bienes y derechos, informándole en tal sentido del derecho que le asiste a designar los bienes de su propiedad susceptibles de embargo, dentro del orden de prelación dispuesto por el artículo 169 de la Ley General Tributaria.

Recursos: a tenor de lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y solamente por los motivos tasados en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó como previo al contenicioso-administrativo.

Plazo: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación.

Advertencia: para interponer el anterior recurso no se precisa el pago de la cantidad exigida, pero la reclamación no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión del acto impugnado, siendo requisito imprescindible acompañar garantía que cubra el total de la deuda tributaria. No obstante, el órgano de recaudación suspenderá el procedimiento sin fianza en los casos del artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación.

Requerimiento: A tenor de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 781/1986, los propietarios ausentes tienen la obligación de comunicar a la Alcaldía el nombre y domicilio de la persona que los representa dentro del municipio.

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Moralzarzal, 2011.—El recaudador, Mariano Herranz Iglesias.

(02/5.866/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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