Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

EDICTO

288
Ejecución 140 de 2010

Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 1.054 de 2009, en trámites de ejecución número 140 de 2010, en reclamación por despido, a instancias de doña Antonia Avendaño Alfaro, doña Pilar Flores Sánchez, doña Rosana García López, doña María Salud González Herrero y doña Josefa López Martínez, contra “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto despachando ejecución con fecha 12 de noviembre de 2010, cuyas partes dispositivas dicen:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos a favor de las ejecutantes doña Antonia Avendaño Alfaro, doña Pilar Flores Sánchez, doña Rosana García López, doña María Salud González Herrero y doña Josefa López Martínez, contra los bienes de la condenada “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 116.541,12 euros de principal adeudado, más 19.229,28 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Pudiendo el embargo de saldos en cuentas bancarias que se decrete perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para logar dicha efectividad.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resultan procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

a) Proceder a la averiguación de bienes de la apremiada y al embargo de los que fueren hallados, en concreto, sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión, ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sea titular la ejecutada, así como sobre las cantidades que por cualquier concepto le deba reintegrar la Hacienda Pública, librándose para su efectividad los mandamientos necesarios y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.

b) La práctica de diligencia de embargo sobre bienes o derechos de la deudora, en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeudado, siguiéndose el orden establecido en el artículo 592.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y depositándose los bienes embargados conforme a derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos expuestos en el razonamiento jurídico tercero.

d) Dese traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico cuatro.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Acosta Accesorios, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero, y el último conocido lo fue en el paseo Imperial, número 9, piso tercero, de Madrid, se expide la presente con advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.108/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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