Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-291

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

EDICTO

291
Ejecución 27 de 2010-A

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 27 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal Afkir, contra la empresa “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto en fechas 17 de junio de 2010 y 17 de enero de 2011, respectivamente, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

En Guadalajara, a 17 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes como propiedad de la entidad ejecutada “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, 4.700,24 euros de principal, más 940,05 euros que se calculan provisionalmente, y sin perjuicio de posterior liquidación, para intereses y costas:

1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro impuesto.

2. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada:

a) Cuenta número 2085/7629/11/0330115281 abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, sita en la calle del Cuco, número 2, de El Casar (Guadalajara).

b) Cuenta número 2080/0588/15/0040002029 abierta en “Caixanova”, sita en avenida del Barcelona, número 5, de Guadalajara.

c) Cuentas números 0182/1897/78/0201516055 y 0182/1897/73/0208509391 abiertas en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, sito en calle Miguel Hernández, número 3, de Cabanillas del Campo (Guadalajara).

d) Cuenta número 2038/4403/24/6000135805 abierta en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, sita en avenida de Castilla, número 21, de Guadalajara.

e) Cuentas número 2032/0012/86/3000016483, 2032/0012/86/3000014199 y 2032/ 0012/82/0000027574 abiertas en “Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara”, sita en calle Mayor, número 27, de El Casar (Guadalajara).

Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución.

3. El crédito que la siguiente empresa pueda tener a favor de la entidad ejecutada y en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución, “Neus Art Producciones, Sociedad Limitada”.

Líbrese oficio a la citada empresa para que proceda a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas.

Visto el despacho remitido por el ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en el que se hace constar que la ejecutada tiene titularidades vigentes a su favor en el Registro de la Propiedad número 3 de Guadalajara, se acuerda librar mandamiento a dicho registro a fin de que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral facilite a este Juzgado, a la mayor brevedad posible, relación de bienes o derechos de la deudora de los que tenga constancia, tras la realización, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.

Visto el despacho remitido por la Jefatura Provincial de Tráfico respecto de la entidad “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en el que se informa que tiene siete vehículos inscritos a su nombre, en cuatro de ellos aparecen dos anotaciones de embargo y en los otros tres un precinto y tres embargos, y teniendo en cuenta también la fecha de matriculación, ante la imposibilidad de realización inmediata a corto o medio plazo de estos vehículos y en aras a evitar una dilación que pudiera ocasionar un perjuicio al trabajador, no procede continuar la vía de apremio respecto de dichos vehículos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Para la interposición del mismo por quien no sea trabajador ni goce del derecho a asistencia jurídica gratuita será precisa la consignación como depósito de 25 euros que deberán ser ingresados en la cuenta de este Juzgado en la entidad “Banesto”, calle Mayor, número 12, de Guadalajara, cuenta expediente número 2178/0000/00 (clave procedimiento), 0000 (número procedimiento), 00 (año). Por la parte recurrente, en su caso, deberá aportarse resguardo acreditativo de dicho ingreso, en cuyo documento, en el campo “concepto”, figure que se trata de recurso de reposición, seguido del código número 30 (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don José Eduardo Martínez Mediavilla.—Doy fe.

Decreto número 14 de 2011

Secretaria judicial, doña Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 16 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 4.700,24 euros de principal. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2178/0000/ 64/0027/10 en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones de las resoluciones dictadas y las demás que se dicten se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Reformacol Obras y Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.095/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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