Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 1.715 de 2010

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Que en el procedimiento de demanda número 1.715 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García Fernández, contra la empresa “Anra Formación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por don Antonio García Fernández, contra “Anra Formación, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:

1. Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión, y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 450 euros.

2. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 31 de agosto de 2000 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40 euros/día.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el fallo, donde dice:

«Que con estimación de la demanda interpuesta por don Antonio García Fernández, contra “Anra Formación, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:

1. Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión, y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 450 euros.

2. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 31 de agosto de 2000 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40 euros/día.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.»

Debe decir:

«Que con estimación de la demanda interpuesta por don Antonio García Fernández, contra “Anra Formación, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido a que estos autos se contraen, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a:

1. Readmitir al demandante en el puesto de trabajo que ocupaba en el momento de ser cesado y en las mismas condiciones que regían hasta entonces, con la facultad de sustituir la empresa la obligación de readmisión, y si así optase expresamente dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social, por una indemnización a favor del demandante por un importe de 450 euros.

2. Satisfacer al actor los salarios devengados y dejados de percibir durante el período comprendido desde el 31 de octubre de 2010 hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 40 euros/día.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores.»

Manteniéndose el resto de sus pronunciamientos en el mismo sentido”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Anra Formación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.018/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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