Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

222
Ejecución 90 de 2010

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 90 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Blanco Jara, don Antonio Quintans Prieto, doña Natividad Barral Prieto y don Carlos Atienza Sánchez, contra empresa “Hostelería Bim, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado con fecha 21 de abril de 2010 auto y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Luis Blanco Jara, don Antonio Quintans Prieto, doña Natividad Barral Prieto y don Carlos Atienza Sánchez, contra “Hostelería Bim, Sociedad Limitada”, por un importe de 236.874,09 euros de principal, más 23.687,40 euros y 23.687,40 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.

c) Para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2526/0000/00/1648/09.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Begoña García Álvarez.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Máximo Javier Herreros Ventosa.—En Madrid, a 21 de abril de 2011.

Visto el estado de las actuaciones, hágase entrega a la parte ejecutante de mandamiento de pago por importe de 323,18 euros en concepto de parte de principal que se distribuirá da la siguiente forma:

A don José Luis Blanco Jara: 111,40 euros.

A don Antonio Quintans Prieto: 77,95 euros.

A doña Natividad Barral Prieto: 52,32 euros.

A don Carlos Atienza Sánchez: 81,51 euros.

Procédase a notificar el auto de fecha 21 de abril de 2010 a la parte ejecutada por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID haciendo constar que los siguientes actos de comunicación se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo que revistan la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será necesario para recurrir en revisión las resoluciones dictadas por el secretario judicial acreditar la consignación de un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, con el número 2526 de “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente. Dicho depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. También están exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así lo ordeno y firmo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hostelería Bim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.043/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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