Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-8

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 13 de junio de 2011, por la que se resuelve la concesión de los premios correspondientes al concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor”, convocado por Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.10, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En virtud del Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se atribuye a la Dirección General de Consumo la competencia de diseño, coordinación y ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo.

Por ello, mediante Orden de 4 de abril de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, se ha procedido a la realización de la convocatoria para el año 2011 del concurso: “Nuestros mayores y la protección al consumidor”, cuyo objetivo principal es estimular en nuestros mayores la reflexión y las buenas prácticas relacionadas con los hábitos de consumo, mediante la aportación de sus experiencias e ideas referidas a la forma en que ejercen y defienden sus derechos como consumidores.

Una vez valoradas las solicitudes presentadas en base a la Orden anteriormente citada, visto el fallo del jurado nombrado al efecto y conforme con lo previsto en su artículo 9, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Conceder los siguientes premios, sin contenido económico, del concurso “Nuestros mayores y la protección al consumidor” a los siguientes participantes:

— Primer premio, consistente en un diploma acreditativo y placa: Al trabajo, sin título, realizado por doña Milagros Uyá Alcántara, con DNI 14720212-M.

— Segundo premio, consistente en un diploma acreditativo y placa: Al trabajo “¿Consumidores o… consumidos?”, realizado por don Enrique Riobóo Ramonde, con DNI 32457238-Y.

— Tercer premio consistente en un diploma acreditativo y placa, compartido: A los trabajos “Consumidor por obligación”, realizado por Don Santiago García Herreros, con DNI 51846446-F, y “Hábitos y costumbres a través del tiempo”, realizado por doña Pilar Navarro Ollero, con DNI 50394544-A.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Sala correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, plazos que se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Dada en Madrid, a 13 de junio de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), la Directora General de Consumo, Carmen Martínez de Sola.

(03/23.257/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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