Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-68

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

URBANISMO

68
Plan Parcial Sector VII Los Cercados

El Pleno del Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada con carácter ordinario el día 13 de abril de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento Plan Parcial de Ordenación del Sector VII “Los Cercados”, documento refundido para aprobación definitiva, de marzo de 2011, visado por el colegio correspondiente el 22 de marzo de 2011, con los condicionantes descritos en el presente informe y en los informes sectoriales correspondientes, que sea necesario considerar previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto municipal el 1 de abril de 2011. Por virtud del artículo 64 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, la aprobación definitiva comportará:

1.o La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.

2.o La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el Plan de Ordenación Urbanística de que se trate. A los efectos de la situación de fuera de ordenación, deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal y las que solo parcialmente sean incompatibles con aquella, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen. Son siempre incompatibles con la nueva ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su destino.

3.o La obligatoriedad del cumplimiento de sus determinaciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.

4.o La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.

5.o La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten ámbitos de actuación, sectores o unidades de ejecución para cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

6.o La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo y a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos.

Asimismo, se deberán cumplir las prescripciones de los informes sectoriales emitidos, de los que se adjuntará copia junto con la notificación, así como el informe de los servicios técnicos de fecha 21 de marzo de 2011.

Segundo.—Para el desarrollo del ámbito deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Obtención del informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

b) Condicionar la aprobación definitiva de los proyectos de urbanización al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

c) Condicionar el inicio de las obras de urbanización a la obtención de la conformidad técnica del Canal de Isabel II del proyecto de la red de distribución del sector.

d) A no otorgar licencias de edificación hasta que no se haya contratado por el Canal de Isabel II la ejecución de las obras de ampliación de la EDAR.

e) A no conceder licencias de primera ocupación o apertura en los sectores sin que se hayan puesto en servicio las infraestructuras necesarias.

f) Cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 78/1999 (de protección contra la contaminación acústica):

— Hileras de arbolado a ambos lados del vial.

— Propuesta de limitación de la velocidad a 30 km/hora.

— Colocación de pasos de peatones elevados que, junto al cruce de la vía pecuaria próximo a la glorieta, reduzcan la velocidad del tráfico.

g) Cumplimiento del informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de fecha 5 de enero de 2010:

— El Proyecto de Urbanización incluirá una separata que recoja el tratamiento de las vías pecuarias. Dicha separata deberá ser informada favorablemente por la Dirección General competente en materia de vías pecuarias previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización.

— El camino planteado en la vía pecuaria tendrá una anchura máxima de 4 m.

— Los cruces con las calles se realizarán en adoquín de piedra natural.

— En cuanto a las infraestructuras lineales, solo se podrá hacer discurrir por la vía pecuaria (preferiblemente por la plataforma del camino) las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria. Cualquier otra infraestructura solo podrá afectar a la vereda por cruce, siempre que la afección sea inexcusable. Estas infraestructuras deberán ser objeto de autorización de ocupación mediante solicitud que debe remitirse al Área de Vías Pecuarias antes de su instalación sobre el terreno.

— La señalización vertical en las zonas de cruce será la triangular de paso de ganado con la inscripción “Vía pecuaria” y el límite de velocidad de 20 km/h en cada sentido de circulación.

— Con el fin de impedir la libre circulación de vehículos no autorizados a lo largo de la vereda, se colocarán carteles en las zonas de cruce, pero fuera de la parte adoquinada, con el texto: “Prohibido el paso de vehículos a motor, excepto autorizados por legislación de vías pecuarias”.

Tercero.—El acuerdo de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector VII “Los Cercados”, documento refundido para aprobación definitiva, de marzo de 2011, deberá ser notificado a la Comunidad de Madrid por virtud del artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y publicado en los términos establecidos en el artículo 70, apartado 2, de la citada Ley.

De conformidad con el acuerdo adoptado, y atendiendo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, se dicta el siguiente anuncio en base a las siguientes determinaciones:

ORDENANZAS REGULADORAS

1. Generalidades y terminología de conceptos

Las ordenanzas que a continuación se desarrollan, determinan todos los elementos necesarios para posibilitar la redacción del Proyecto de Parcelación, urbanización, construcción y el uso, de las edificaciones que se proyecten y ejecuten en los terrenos que abarca el Plan Parcial de Ordenación “Los Cercados” de Guadarrama.

A efectos de estas ordenanzas, la definición de los conceptos vertidos en las mismas tendrán el significado que taxativamente se expresa en las vigentes Normas Subsidiarias de Guadarrama y que, complementadas con otros términos, se incorporan a este Plan Parcial.

2. Régimen urbanístico

2.1. Clasificación del suelo.

El suelo de las fincas comprendidas en el ámbito territorial de este Plan Parcial está clasificado como suelo urbanizable y, en consecuencia, será de aplicación el Régimen Jurídico que para él establece la Ley del Suelo y sus Reglamentos.

El uso global fijado en dicho Sector y, por tanto, de obligado cumplimiento en el ámbito territorial de este Plan Parcial, es el residencial.

2.2. Parcelaciones.

En los Proyectos de Parcelación que desarrolle el Plan Parcial no se permitirán parcelas cuya superficie sea inferior a la establecida en la ordenanza correspondiente.

Habida cuenta que el sistema de actuación previsto es el de compensación, que conlleva la redacción de un Proyecto de Compensación, que reparte cargas y beneficios y hace una nueva parcelación de terrenos, este sustituye al proyecto y licencia de parcelación.

2.3. Proyecto de Urbanización.

2.3.1. Contenido:

Normativa de aplicación:

De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior, la normativa de urbanización será la prevista a estos efectos en las Normas Subsidiarias de Guadarrama.

El Proyecto de Urbanización incluirá una separata que recoja el tratamiento de las vías pecuarias. Dicha separata deberá ser informada favorablemente por la Dirección General competente en materia de vías pecuarias previamente a la aprobación del Proyecto de Urbanización.

Obras e infraestructuras a cargo del ámbito:

— Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de las redes públicas locales y su conexión con las generales del territorio que se realizarán a cargo de los propietarios serán las siguientes, según el artículo 97 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:

l Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios.

l Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la proporción que afecte a la unidad de ejecución.

l Obras para el suministro de agua, en las que se incluyen las de captación cuando fueren necesarias, de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

l Obras de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución de esta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico.

l Obras de jardinería y arbolado, así como del amueblamiento necesario para el uso y disfrute de parques, jardines, plazas y vías públicas.

l Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.

l En su caso, las obras de infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.

l El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización.

l Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución. Los gastos de control de calidad de la urbanización.

Condiciones de cálculo de los servicios y obras de urbanización:

— Las determinará y justificará el Proyecto de Urbanización, sirviendo de referencia las contenidas como anexo del presente documento.

3. Normas de edificación

Tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación en el ámbito del Plan Parcial.

3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas.—Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de las Normas Subsidiarias, complementada por los siguientes condicionantes:

— Alineaciones y rasantes: son las señaladas en el plano de normas relacionándolo con el plano.

— Ocupación de la vía pública por causa de las obras: en caso de ser necesaria la colocación de vallas en la vía pública, se solicitará del Ayuntamiento el oportuno permiso de ocupación. La licencia señalará en función de la anchura de la vía y de su tráfico, tanto peatonal como de vehículos, la porción de la misma que puede ser ocupada.

— En todo caso deberá quedar libre o habilitado un paso peatonal de 1 m de ancho como mínimo, debidamente enlazado con las aceras existentes antes y después de la zona ocupada. Si dicho paso no pudiera establecerse sobre la acera, por resultar la misma totalmente ocupada, deberá el interesado habilitar un paso artificial, debidamente protegido y señalizado, que cumpla las características señaladas.

— La ocupación de vía pública habrá de cesar antes de la finalización de las obras si hubiere desaparecido su necesidad, en cuyo caso se adoptarán por el interesado las medidas de protección para los usuarios de la vía pública que sean precisas.

— El Ayuntamiento determinará el momento en que esta ocupación habrá de desaparecer.

— La vía pública deberá dejarse en perfectas condiciones y reparados los desperfectos que su ocupación hubiere ocasionado.

— Desperfectos en servicios públicos: si durante la ejecución de las obras o posteriormente por causas imputables a las mismas, o por mala calidad de la construcción, se produjeran desperfectos de elementos de los servicios públicos, las reparaciones correrán a costa del promotor de las obras.

— Materiales de fachada: se emplearán en el exterior de los inmuebles materiales de buena calidad. Quedan prohibidos los que, por su permeabilidad, blandura o mal agarre, puedan perjudicar la seguridad de la vía pública.

— Injertos y acometidas a los servicios municipales: los injertos y acometidas a los servicios municipales de redes de distribución de agua o de evacuación de residuos se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que señalen los servicios técnicos municipales. Realizadas estas operaciones no se ocultarán hasta que merezcan su aprobación por los mismos técnicos.

— La unión definida de estos injertos a las redes generales se efectuarán por el personal municipal una vez otorgada la licencia de primera utilización.

— Limpieza de obras: no se permitirá en ningún caso depositar escombros, tierras ni materiales en la vía pública. Los frentes de las obras deberán permanecer limpios permanentemente.

— El propietario de la obra igualmente será responsable de la suciedad que puedan producir los vehículos que transportan materiales provenientes de las mismas y deberá adoptar las medidas necesarias para su limpieza.

— Derribos: en el interior de las edificaciones pueden hacerse los derribos autorizados a cualquier hora, siempre que no causen molestias previa licencia.

— Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales que necesitarán de autorización específica.

— Los materiales procedentes de derribo o de cualquier clase de obra se transportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros, carga o polvo en el trayecto.

— Desvío de conducciones: cuando en la ejecución de una determinada obra sea necesario proceder al desvío de conducciones de alcantarillado, abastecimiento de agua, iluminación, telefonía y transporte eléctrico en baja, bien por la modificación de alineaciones o por otra razón, se procederá a su realización a costa de la citada obra, conforme al correspondiente proyecto técnico que habrá de contar con aprobación municipal.

3.2. Condiciones generales comunes a todas las zonas.—Se estará a lo dispuesto en la normativa de las Normas Subsidiarias con las particularidades siguientes:

3.2.1. Condiciones de volumen:

Volúmenes: el número máximo de viviendas a construir en el ámbito del Plan Parcial es de 150. Las Normas Subsidiarias no limitan el volumen máximo edificable sobre rasante, sino la superficie máxima edificable que, para este sector, se establece en 22.500 m2, que se reparten en dos zonas, una de viviendas unifamiliares RU aisladas o pareadas y otra RC de viviendas colectivas en bloque abierto.

Alineaciones y rasantes: son las establecidas en el plano de ordenación.

Altura máxima sobre rasante. Número de plantas:

— Vivienda unifamiliar aislada o pareada con proyecto unitario: 7 m, equivalente a dos plantas.

— Edificaciones colectivas de bloque abierto: 10 m, equivalente a tres plantas más bajo cubierta, en las condiciones de la ordenanza.

— Edificaciones de equipamientos: tres plantas.

3.2.2. Condiciones de conservación y mantenimiento.—Son las establecidas en las Normas Subsidiarias y, además, las siguientes:

La conservación de espacios libres abiertos no públicos: los servicios, instalaciones, así como los espacios libres y zonas ajardinadas que no sean de cesión al Ayuntamiento, deberán ser conservados debidamente por sus propietarios en condiciones de seguridad, limpieza y salubridad.

Protección del arbolado: cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo y sea necesaria su eliminación, se procurará que afecte a los de menor edad y porte.

Durante el transcurso de las obras se dotará a los troncos del arbolado, y hasta una altura mínima de 180 cm, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro. Se estará a lo dispuesto a lo que regule posteriormente la Ley de Protección del Arbolado Urbano.

Conservación de edificios: las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianeras y paredes continuas al descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán tener tratamiento de fachada acabada.

3.2.6. Condiciones estéticas.—Libertad de composición con las limitaciones de las condiciones generales establecidas en el planeamiento general vigente.

4. Normas particulares de cada zona

Las ordenanzas particulares de cada zona desarrolladas en el presente capítulo regulan, junto con las Normas Generales de Edificación y Uso previstas en el planeamiento vigente, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su ámbito territorial de aplicación, tanto la edificación como las actividades a desarrollar. El presente Plan Parcial, en dos zonas de ordenación pormenorizada, cuyo ámbito de aplicación queda señalado en el correspondiente plano de zonificación. Las dos primeras ordenanzas zonales, RU y RC, son privadas y de aprovechamiento lucrativo, se localizan en dos áreas de edificabilidad y diferenciada intensidad de uso que se califican en el presente Plan Parcial, aparecen grafiadas en el plano de zonificación y la normativa particular específica de aplicación en cada una de ellas:

1.a Ordenanza zonal RU.—Un primer grupo de viviendas en residencial unifamiliar. Aisladas o pareadas localizado en las zonas más altas de menor densidad e intensidad de uso, al Oeste de la vía pecuaria y flanqueando el vial general.

2.a Ordenanza zonal RC.—Otro segundo grupo de viviendas en residencial colectiva en bloque abierto “villa urbana” con las formas de actuación definidas en la ordenanza, como segunda zona homogénea situada al Este de la vía pecuaria y en las zonas más bajas, que sirven de transición hacia las zonas de borde de menor cota y el borde entre la vía pecuaria y la urbanización sala de bloques de mayor densidad e intensidad de uso.

En las dos ordenanzas se mantiene una volumetría global similar a la del conjunto del Plan Parcial, aunque varíe, aumente la densidad y número de viviendas y por la misma razón al de la zona homogénea adyacente de viviendas unifamiliares aisladas y en similar esponjamiento, aunque se module la densidad y la intensidad de uso en los bordes de menor cota y anexos a la zona de bloques sala igualmente densos pero igualmente esponjados aunque de menor altura.

4.1. Zona 01.RU. Denominación: residencial unifamiliar aislada o pareada.

4.1.1. Ámbito, uso característico y clasificación de grados:

4.1.1.1. Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, cuyo espacio libre ajardinado constituye la característica principal que lo configura y así calificadas en el plano de ordenación.

4.1.1.2. Se trata de un área de densidad baja, en las que el objetivo prioritario es su conformación como áreas de carácter de ensanche residencial de vivienda unifamiliar, de similar morfología que los sectores anexos, no permitiendo el agrupamiento por adosamiento en hilera ni el aumento de la intensidad de uso por parcela. Se busca el control del proceso edificatorio cuyo resultado debe ser la diversidad formal en el marco de la homogeneidad morfológica en su área y respecto a las afines vecinas. Se sitúan en las zonas más altas del sector.

4.1.1.3. Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.

4.1.1.4. Su uso exclusivo es el residencial en su categoría de unifamiliar.

4.1.1.5. Se clasifica un único tipo de edificación aislada, permitiendo el adosamiento en un número máximo de dos. Se exige proyecto unitario conjunto de ambas edificaciones en caso de adosarse a parcela colindante, debiéndose elevar a escritura pública las condiciones del adosamiento.

4.1.2. Condiciones de volumen y ordenación:

4.1.2.1. Posición respecto a los linderos: se mantendrán los siguientes retranqueos mínimos de la edificación:

— A viales y espacios libres: 4 m.

— A linderos: 3 m.

4.1.2.2. Ocupación sobre y bajo rasante: 40 por 100.

4.1.2.3. Parcela mínima neta: 450 m².

4.1.2.4. Condiciones de parcelación: no cabrá realizar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas que incumplan por ser menores las siguientes dimensiones mínimas en su lindero frontal:

— 15 m y 9 m en curvas.

— La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a 15 m.

4.1.2.5. Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano de ordenación.

4.1.2.6. Altura máxima: no podrá superar una altura de cornisa de 7 m.

4.1.2.7. Máximo número de plantas: dos plantas más bajo cubierta, siendo computable a partir de 2 m de altura libre.

4.1.2.8. Cuerpos volados: se permiten cualquier tipo de cuerpo volado, abierto o cerrado, teniendo en cuenta que, vuelos mayores de 70 cm, afectarán a los parámetros de ocupación y retranqueo de parcela.

4.1.2.9. Edificación pareada: se exige proyecto unitario de ambas edificaciones.

4.1.2.10. Cerramiento de parcela: tendrá una altura máxima de 2,20 m. La parte superior de los cierres deberá estar constituido por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambrados, pudiendo ser las partes bajas de fábrica con una altura máxima de 1,20 m y mínima de 0,50 m. La parte de fábrica será de mampostería o chapado de piedra natural. La celosía no podrá ser de aluminio, vidrio o PVC. Las parcelas deberán vallarse. El frente de vallado que colinda con la vía pecuaria deberá emular las vallas ganaderas; por tanto, se ejecutarán exactamente igual que los límites de manzana de la zona homogénea de bloque abierto propuesto.

4.1.2.11. Edificabilidad máxima: 0,50 m2/m2 de parcela neta.

4.1.2.12. Dotación de aparcamientos: dos plazas por vivienda.

4.1.3. Condiciones estéticas:

4.1.3.1. El diseño y tratamiento de la edificación y sus elementos compositivos es libre en el ámbito de esta zona.

4.1.3.2. La disposición de paneles solares deben estar integrados en la cubierta con su misma pendiente.

4.1.3.3. Altura a cumbrera: 10 m.

4.2. Zona 02.RC. Denominación: residencial colectiva.

4.2.1. Ámbito, uso característico y clasificación:

4.2.1.1. Áreas afectas a los edificios privados de uso residencial en tipología de viviendas colectivas en edificación de bloque abierto, se caracteriza por la correspondencia parcela-unidad de edificación, en las que la calle debe ser elemento regulador, en este caso la plaza ajardinada que conforma un espacio cóncavo abrazado por los bloques y orientado a la vía pecuaria.

4.2.1.2. Se trata de área de densidad media, en las que el objetivo prioritario es su conformación como áreas de carácter urbano y antesala de otras más centrales, situadas en las zonas de transición y en cotas más bajas de borde, pero evitando apantallamientos, cierres visuales y ocupaciones no acordes. Se busca tanto el control del proceso edificatorio como de los espacios intermedios cuyo resultado debe ser la diversidad formal en el marco de la homogeneidad morfológica graduada a la condiciones del entorno. Se sitúan en las zonas de menor cota del sector y las anexas a las ordenaciones de bloques de la urbanización sala.

4.2.1.3. Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.

4.2.1.4. Su uso exclusivo es el residencial en su categoría de colectiva.

4.2.2. Condiciones de volumen y ordenación:

4.2.2.1. Posición respecto a los linderos: los retranqueos mínimos de la edificación respecto a:

— Viales y espacios libres: 5 m.

— Linderos: 5 m.

— Entre bloques: 10 m.

4.2.2.2. Ocupación sobre y bajo rasante: 50 por 100.

4.2.2.3. Parcela mínima: 1.400 m2.

4.2.2.4. Condiciones de parcelación:

— Dimensiones mínimas en su lindero frontal: 20 m y 10 m en parcelas de esquina.

La forma de la parcela permitirá inscribir en la misma un círculo de diámetro igual o superior a 20 m.

4.2.2.5. Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano de ordenación.

4.2.2.6. Altura máxima: la edificación no podrá superar una altura de cornisa de 10 m.

4.2.2.7. Máximo número de plantas: tres plantas más bajo cubierta en las condiciones del artículo siguiente. Computando edificabilidad a partir de 2 m de altura libre.

4.2.2.8. Construcciones sobre la altura máxima: por encima de la altura máxima permitida solo se podrá edificar:

— Las vertientes de la cubierta con una pendiente máxima de 45o sexagesimales, siempre que no excedan en más de 4,50 m la altura de la cornisa.

— Los remates de las cajas de escalera, casetas de ascensores, depósitos y otras instalaciones, sin sobrepasar una altura total de 4,50 m.

— Antepechos, barandillas y remates ornamentales, sin sobrepasar la altura máxima en 1,50 m.

— Pueden abrirse terrazas rehundidas en los faldones de la cubierta al menos 1 m del borde del alero o de la fachada en caso de no existir este, con un frente máximo de 3 m y 1 m de distancia entre propiedades.

4.2.2.9. Tipología de la edificación: edificación en bloque abierto de vivienda colectiva con anchura no superior a 18 m o mediante conjuntos agrupados de bloques en los que el ancho total no exceda de 30 m de frente total.

4.2.2.10. Cerramiento de parcela: tendrá una altura máxima de 2,20 m. La parte superior de los cierres deberá estar constituida por elementos diáfanos: verjas, celosías, setos vegetales, alambrados, pudiendo ser las partes bajas de fábrica con una altura máxima de 0,80 m y mínima de 0,50 m. La parte de fábrica será de mampostería o chapado de piedra. La celosía no podrá ser de aluminio, vidrio o PVC. La zona adyacente a la vía pecuaria quedará prohibida su salida directa desde las parcelas conformando su borde la propia cerca de piedra al estar obligada su recuperación como límite de división, recuperación de antiguos usos y recreación del paisaje.

4.2.2.11. Edificabilidad máxima: 1,2790 m2/m2 de parcela neta.

4.2.2.12. Dotación de aparcamientos: 1,5 plazas por cada 100 m2 construidos por parcela, pudiéndose justificar en todo caso 148 plazas en toda la manzana y tal como se justifica el resto se resolverán en los espacios públicos.

4.2.3. Condiciones estéticas:

4.2.3.1. El diseño y tratamiento de la edificación y sus elementos compositivos es libre en el ámbito de esta zona.

4.2.3.2. La disposición de paneles solares deben estar integrados en la cubierta con su misma pendiente o ocultos desde la calle.

4.3. Zona 03. Equipamiento público (RG-EQ; RG-VP).

1.o Objeto.—Esta ordenanza regula aquellas edificaciones con destino a ser utilizadas por la comunidad para proveerse de los necesarios servicios sociales, culturales, asistenciales, religiosos y similares.

2.o Tipologías.—En general la tipología responderá a las correspondientes al entorno del área en que el equipamiento quede ubicado, siendo en todo caso tipología abierta.

3.o Condiciones de parcelación.—Son las necesarias para el tipo de instalación, nunca inferiores a 1.000 m2.

4.o Condiciones de posición de las edificaciones en la parcela.—El retranqueo mínimo de la edificación sobre y bajo rasante al lindero de fachada a la vía pública será de 5 m.

5.o Condiciones de volumen:

a) RG-EQ: la edificación no podrá superar una altura de tres plantas. Cualquier propuesta arquitectónica de edificio singular, que por su especial diseño supere estos parámetros, deberá someterse expresamente a una comisión de urbanismo, previa a la concesión de la pertinente licencia de obra.

b) RG-VP: se atendrá a lo contemplado en la ordenanza RC. Para viviendas colectivas con algún tipo de protección pública.

6.o Otras condiciones.—El número mínimo de aparcamientos a proveer dentro de la parcela adscrita será el de 1,5 plazas cada 100 m2 edificados o fracción, pudiendo el Ayuntamiento exigir el superar este estándar si las instalaciones diesen lugar a una mayor afluencia de usuarios, visitantes o espectadores.

Los centros educacionales resolverán, dentro de la parcela adscrita, las adecuadas paradas de transporte colectivo de alumnos, así como el estacionamiento de vehículos de alumnos, familiares, visitantes y personal docente o no.

7.o Condiciones de uso:

a) RG-EQ. Uso principal: cualquier tipo de equipamiento de los contemplados en el Plan General como dotacional en todas sus clases y categorías.

b) RG-VP. Se remite a lo contemplado en la ordenanza RC.

4.4. Zona 04. Espacios libres de uso y dominio público (RG-ZV, RL-ZV, RG-SU-ZV).

1.o Objeto.—Corresponde a las áreas libres no ocupadas por la edificación liberadas del tránsito de vehículos a motor y destinadas a parques, zonas ajardinadas o arboladas y de relación, ocio y deporte de la población residente.

Las zonas marcadas como RG-SU-ZV se corresponden con los espacios libres que, por superar los límites de ruido establecidos por el Decreto 78/1999 no se pueden destinar a zonas estanciales. En ellos pueden establecerse usos deportivos, de paseo o meramente ornamentales, en este caso de acompañamiento, son las franjas verdes que flanquean el bulevar.

Las zonas grafiadas como RG-ZV o RL-ZV (según sean redes públicas generales o locales) son zonas verdes de uso público que se encuentran dentro de los límites que para este uso determina el mencionado Decreto 78/1999 y, por tanto, podrán albergar usos recreativos estanciales.

2.o Instalaciones permitidas.—Solamente se autorizarán pequeños quioscos de música, pequeños bares y auditorios al aire libre o similar.

3.o Formas de actuación.—Los proyectos de estas instalaciones deberán ser sometidos a la aprobación discrecional del Ayuntamiento. El suelo sobre el que se construyan estas instalaciones en ningún caso dejará de ser propiedad municipal y las construcciones tendrán el carácter de concesiones temporales.

4.o Condiciones de uso.—Solamente se permitirán usos de esparcimiento al aire libre, deportivo, juegos infantiles, culturales y motivos ornamentales.

5.o Condiciones de aprovechamiento y volumen.—En ningún caso el total del terreno ocupado por las instalaciones permitidas sobrepasará el 5 por 100 de la superficie total de cada zona. La altura máxima de las pequeñas instalaciones será de una planta.

4.5. Zona 05. RSM-VIA-PEC-ELP.

1.o Definición.—Corresponde a la red supramunicipal de vía pecuaria que atraviesa el sector, rematándose tanto en su final Sur como el Norte en espacio libre público, el cual en este caso sirve de articulación y que, con pequeño camino externo al sector que enlaza con la franja verde del río, da continuidad fuera del sector a la totalidad de la vía pecuaria, y adaptándose por su parte Sur mediante la RSM-VIA-PEC-ELP a la rotonda planteada desde las normas adscritas en parte al sector.

2.o Usos permitidos.—Los establecidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en los artículos 30 y 31, así como los usos comunes complementarios establecidos en el artículo 32 de la misma ley.

Se admite la instalación de carril de bicicletas, siempre que su configuración se realice dentro de las determinaciones que se detallan en el siguiente apartado.

3.o Condiciones específicas:

— Los cruces de viales con la vía pecuaria llevarán un tratamiento diferencial en la zona afectada y se limitará la velocidad de tránsito a 20 km/h.

— Se prohíben los accesos, tanto peatonales como rodados, a las parcelas privadas desde las vías pecuarias.

— Se prohíbe el estacionamiento en la vía pecuaria, por lo que se dispondrá de algún elemento que impida la invasión de los automóviles a la vía pecuaria.

— En el dominio público pecuario se deben poner hitos que determinen su trazado y anchura, con señales oficiales que indiquen el nombre de la vía pecuaria. Se mantiene el vallado existente bajando la altura del mismo para permitir su uso estancial, y se plantarán árboles de forma aleatoria, en aras del mantenimiento de su carácter de espacio natural con mínima alteración por el hombre. El espacio libre público que flanquea la vía pecuaria tendrá, en los cruces con el viario local planteado, el mismo tratamiento que la vía pecuaria.

— Toda la anchura debe dejarse libre de vallado o de cualquier impedimento para el uso característico y prioritario de las vías pecuarias, así como para actividades comunes compatibles o complementarias que establece la legislación vigente. Se deberá realizar un camino de zahorra, compactado y nivelado con sistema de drenaje. Este camino será de 4 m de anchura mínima, que es prácticamente el existente.

— Se realizarán plantaciones con especies arbóreas y arbustivas adecuadas al entorno y con los cuidados necesarios para asegurar su viabilidad (riego, alcorques, etcétera). A este respecto se respetará también el arbolado existente en la vía pecuaria.

— No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias recogidos en la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias.

— No se podrá asfaltar ni utilizar para su acondicionamiento cualquier otro procedimiento semejante que desvirtúe la naturaleza de la vía pecuaria.

— Cuando el tramo propuesto lo crucen viales, se habilitarán los pasos necesarios que garanticen los usos de la vía pecuaria en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad.

— A este respecto los cruces con las calles se realizarán con adoquín de hormigón imitando piedra natural, con un paso de cebra.

— Asimismo, en el articulado de la zona 6-Red viaria de estas ordenanzas, se indican otras condiciones respecto a los cruces con vías pecuarias.

— En todas las actuaciones que se pretendan acometer en la vía pecuaria, se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995), y en la Ley Autonómica 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998).

— El suelo de la vía pecuaria, según planos disponibles en la Dirección General de Agricultura y grafiado como tal en planos, no ha generado aprovechamiento urbanístico, toda vez que el mismo se da como un valor absoluto asignado al sector y no en superficie del mismo, ni se computa como superficie de cesión de redes públicas.

— En general, las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etcétera) se situarán fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— A este respecto se consideran algunos casos inexcusables y excepcionales. Los cruces de los servicios a través de las calles y sus aceras y la ocupación longitudinal de parte de la anchura de la vía pecuaria para las conducciones de riego de las plantaciones de la propia vía pecuaria.

4.6. Zona 06. Red viaria infraestructuras y servicios (RG-INF-VIA, RG-INF-AC, RG-INF-VIA-SEC, RG-SU,RG-SU-BI).

1.o Definición.—Corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación, tanto entre las diferentes zonas y manzanas del sector como a aquellas que deben ser ocupados por al reconducción a través de la glorieta de la vía pecuaria existente que atraviesa el sector. De aquí que la red viaria sea de carácter: local (RL-SU), incluyendo calzadas, aparcamientos, aceras de tránsito peatonal y carril bici; general (RG-SU) (RG-SU-BI).

2.o Consideraciones específicas.—Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas. Asimismo, el arbolado y jardinería pertinente colocado en aceras, medianas y rotondas según se indica en el Plan Parcial y Proyecto de Urbanización.

Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.

El carril bici quedará libre de cualquier elemento o instalación que impida su uso específico, su ejecución mediante solera armado con acabado de imprimación de color.

3.o Cruces con vía pecuaria.—Los cruces de la vía pecuaria con el viario (en los puntos indicados en el plano de ordenación) garantizarán el tránsito ganadero y los demás usos propios de la vía en condiciones de rapidez, comodidad y seguridad. Con objeto de garantizar las condiciones de seguridad es necesario tratar de un modo especial las intersecciones de la vía pecuaria y las calles, mediante sistemas que alerten a los usuarios de la vía pecuaria y moderen la velocidad de los vehículos motorizados. Para lo cual, en aras de la consecución de un mayor templado de tráfico, se ampliará el tratamiento a toda la franja adyacente en continuidad con las dos zonas verdes que como la vía pecuaria se encuentran a ambos lados de la calzada viario local interior de la urbanización.

La calzada y las aceras en la zona de cruce serán de adoquín de hormigón imitando piedra natural. En cuanto a la señalización, en la calzada y a ambos lados de la misma se colocará señalización vertical y metálica con el texto “Vía pecuaria paso habilitado”, situada en lugar visible e indicando el ancho habilitado como cruce al mismo nivel y la no prioridad del paso.

En la zona de cruce con la vía pecuaria no se permite el aparcamiento en toda su anchura.

Asimismo, cumpliendo lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y en el Código de Circulación para el tránsito de ganado por vías públicas, se señalizará por medio de paneles con la inscripción “Vía pecuaria” que se coloca debajo de la señal de “Paso de animales domésticos”, recogido en el artículo 149 del Reglamento General de la Circulación y al lado derecho de forma fácilmente visible por los conductores. Se instalarán también bandas sonoras de reducción de velocidad perpendiculares al eje de la calzada avisando a los conductores de la presencia de la intersección de la calle con la vía pecuaria o cualquier otra medida para moderar la velocidad en las travesías de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid prevista en la Orden de 17 de febrero de 2004, de la Consejería de Transporte e Infraestructuras.

4.7. Zona 07. Centros de transformación (OS-TRANS). Denominación: servicios urbanos.

1.o Definición y carácter.—Áreas afectadas a las redes e instalaciones para los servicios básicos de urbanización y parcelas reservadas para alojar los centros de transformación para la distribución de energía eléctrica según normas de la compañía suministradora. Suelo y edificaciones con carácter de dominio y uso privado.

2.o Condiciones sobre la ordenación:

— Tipología de edificación: conforme las exigencias del servicio.

— Parcelación: la reflejada en los planos.

— Alineaciones y rasantes: las señaladas en el plano “Alineaciones y rasantes”.

— Retranqueos: no se contemplan.

— Cerramientos de parcela. No se contemplan.

3.o Condiciones sobre el volumen:

— Edificabilidad máxima: en función de las exigencias del servicio: no imputable.

— Superficie máxima edificable: en función de las exigencias del servicio.

— Ocupación máxima en planta: en función de las exigencias del servicio.

— Altura máxima (plantas/metros): 1/3.

— Altura máxima de planta (m): en función de las exigencias del servicio.

4.o Condiciones estéticas.—La implantación de los servicios urbanos se hará de manera que queden perfectamente integrados en el entorno.

5.o Condiciones de uso:

— Uso principal: centro de transformación.

— Otros usos: excluidos por no ser de aplicación.

En Guadarrama, a 15 de junio de 2011.—La concejal-delegada (decreto de delegación 272/2011, de 13 de junio), Sara Villa Ruiz.

(03/23.079/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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