Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Nombramiento tenientes de alcalde

Decreto 236/11:

Esta Alcaldía, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 46.1 y 52 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, artículo 23 de la Ley de Bases del Régimen Local, y artículo 31 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con el nombramiento de tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno, vengo en resolver:

1. Nombrar a los siguientes tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno siguientes:

— Primer teniente de alcalde: don Jorge Pascual González.

— Segunda teniente de alcalde: doña María Elena González Ballesteros.

— Tercera teniente de alcalde: doña Soraya Nieto Estebarán.

— Cuarto teniente de alcalde: don Óscar Manuel López Canencia.

Esta Alcaldía presidirá la Junta de Gobierno.

A los tenientes de alcalde, en cuanto tales, les corresponderá sustituir a esta Alcaldía en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de mis atribuciones.

A la Junta de Gobierno le corresponde la asistencia del alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el alcalde y el Pleno le deleguen o le atribuyan las leyes.

2. De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad al día siguiente al de la presente resolución.

El Molar, a 15 de junio de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/23.170/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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