Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-107

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “VEGA DEL GUADALIX”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

107
Estatutos Mancomunidad

En base al artículo 70 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar la modificación de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Vega del Guadalix”, quedando el artículo 2.o de los estatutos del siguiente tenor literal:

Artículo 2.o Fines de la Mancomunidad.—Se establece como fines únicos de la Mancomunidad la prestación en común de los Servicios Sociales Generales, entre ellos:

— Información, valoración y orientación impulsando las nuevas tecnologías.

— Cooperación social y fomento del empleo.

— Convivencia.

— Servicio de ayuda a domicilio.

— Promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las funciones a desarrollar por esta Mancomunidad en Servicios Sociales Generales serán:

a) Atención a la problemática individual y colectiva de carácter social de todos los residentes en los municipios proporcionándoles información, una atención profesionalizada y un acercamiento a los servicios sociales existentes.

b) La animación comunitaria. Labor definida como el planteamiento y exposición de los problemas colectivos y la orientación e instrumentalización de mecanismos tendentes a su resolución, conjuntamente con los propios interesados. Al propio tiempo, facilitar la participación de la población en la organización de las actividades de esta índole y en la gestión de los servicios.

c) Cooperación en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes en los municipios, procurando la mayor racionalidad y rentabilidad social de los mismos.

d) Asesorar a los Ayuntamientos en aquellos proyectos y programas de tipo social de interés para los municipios, proponiendo, tras las estudios oportunos, la creación de nuevos servicios y actividades y la reforma de los existentes.

e) Disponer de información respecto de las necesidades y recursos sociales de los municipios atendidos y con ello poder participar en los estudios, programas y servicios nuevos que pudieran planificarse desde la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

f) Desarrollo de programas integrales que contemplen actividades de atención, promoción, prevención y reinserción.

La Mancomunidad podrá, en el futuro, asumir otras finalidades relacionadas con su objeto social, debiendo seguir, para ello, la misma tramitación que para la modificación simplificada de los estatutos.

Los municipios que la integran podrán encargar a la Mancomunidad la totalidad de los fines previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí.

Contra la presente modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Molar, a 16 de junio de 2011.—El presidente, Emilio de Frutos.

(03/23.161/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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