Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 158

Fecha del Boletín 
06-07-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110706-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Dedicación exclusiva y parcial miembros Corporación Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de El Escorial, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de junio de 2011, adoptó acuerdo por el que se aprueba el régimen de retribuciones de los cargos electos con dedicación exclusiva y parcial, estableciéndose los siguientes:

Primero.—Reconocer y declarar la dedicación exclusiva y parcial de los miembros siguientes de esta Corporación Municipal:

— Dedicación exclusiva:

a) Tenientes de alcalde. Número de puestos: 1. Retribuciones: 40.600 euros brutos anuales, con 14 pagas.

b) Concejal-delegado. Número de puestos: 1. Retribuciones: de 37.100 euros brutos anuales, con 14 pagas.

— Dedicación parcial:

a) Alcalde-presidente. Retribuciones: 46.900 euros brutos anuales, con 14 pagas anuales. Este cargo se ejercerá con una dedicación parcial del 90 por 100.

b) Concejales-delegados con dedicación del 80 por 100 de la jornada laboral. Número de puestos: 2. Retribuciones: 29.478,40 euros anuales, con 14 pagas.

c) Concejales-delegados con dedicación del 45 por 100 de la jornada laboral. Número de puestos: 1. Retribuciones: 16.800 euros brutos anuales, con 14 pagas.

Segundo.—Los concejales sin dedicación exclusiva ni parcial percibirán las siguientes dietas por asistencia efectiva a sesiones de órganos municipales colegiados de los que formen parte:

a) Por asistencia a Pleno: 285 euros.

b) Por asistencia a Junta de Gobierno: 261,25 euros.

c) Por asistencia a comisiones informativas: 142,50 euros.

Tercero.—Las retribuciones y las dietas mencionadas experimentarán un incremento equivalente al previsto para los empleados públicos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto.—Los miembros de la Corporación municipal tendrá derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental.

Lo que se hace público a los efectos establecidos en los artículos 74, 75 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En El Escorial, a 21 de junio de 2011.—El concejal-delegado de Régimen Interior, ­César M. Sanz Santa-Cruz.

(03/22.906/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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