Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Procedimiento 1.710 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.710 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 1.710 de 2009, seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña Nancy Valenzuela Díaz, representada por el procurador de los tribunales don Joaquín de Diego Quevedo, frente a doña Nieves Guzmán Valdez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Torrescusa Villaverde, y don Fausto Antonio Castro Holguín, declarado en rebeldía.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Nancy Valenzuela Díaz condeno a doña Nieves Guzmán Valdez y a don Fausto Antonio Castro Holguín a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 8.466,09 euros, más los intereses legales desde el día 29 de septiembre de 2009, así como al pago de las costas.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones número 4.153 de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Fausto Antonio Castro Holguín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.092/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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