Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 582 de 2010

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 582 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Driss Addakkaki, contra la empresa “Otra Construcciones Vimar, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 150 de 2011

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Driss Addakkaki, que comparece asistido de la letrada doña Mónica Hernández Prieto, y de otra, como demandada, “Otra Construcciones Vimar, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Driss Addakkaki, frente a la empresa “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 2.640,68 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Y para que le sirva de notificación en legal forma “Otra Construcción Vimar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.625/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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