Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110708-245

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

245
Ejecución 65 de 2010

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria María Vallejo Hermida, contra la empresa “Nora y Real Estate, Sociedad Limitada”, y “Grupo Inmobiliario Géiser, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

En Madrid, a 24 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra don Jesús Lirio García, don Julio Alberto Júlvez Gálvez, doña Verónica Júlvez Gálvez, don Luis Romero Chamorro, don Ángel Júlvez Gálvez, doña María Isabel Conde Galiano, doña Sagrario Calderón Cerdeño, don Carlos Vicente Ojalvo Martín, doña Margarita Gómez Heras Serrano y doña Alicia Orgaz Pasamonte, ostenta las empresas demandadas por relaciones comerciales mantenidas con los mismos en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense a los correspondientes oficios a los mismos al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Habiéndose encontrado en el Registro Catastral Telemático de este Juzgado, propiedades a nombre de la empresa “Grupo Inmobiliario Géiser, Sociedad Anónima”, líbrense los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad a los que pertenecen las mismas.

Líbrese oficios a los Registros de la Propiedad de Layos y Ocaña, en Toledo, para que remita a este Juzgado certificado del estado de propiedad en que se encuentran las propiedades a nombre del “Grupo Inmobiliario Géiser, Sociedad Anónima”, a fin de proceder al embargo, de considerarlo oportuno y coincidente con la deuda en estos autos.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nora y Real Estate, Sociedad Limitada”, y “Grupo Inmobiliario Géiser, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.648/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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