Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 10 de mayo de 2011, modificando el artículo 18 del convenio e inclusión de nuevas categorías, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada” (código número 28015012012009).

Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual las partes firmantes del convenio colectivo de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, acuerdan modificar el artículo 18 del convenio colectivo e inclusión de nuevas categorías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 10 de mayo de 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de mayo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “INCATEMA, SOCIEDAD LIMITADA” DE MADRID PARA MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

Asistentes:

Por la parte empresarial

Don Ignacio Abati García-Manso.

Por la parte social

Doña María Belén Toro Alonso.

Doña Anita Jiménez Vivanco.

Don Iván Chincha Aparicio.

Don Yean C. Lavezzari Olivares.

Doña Brenda Córdova.

En Madrid, siendo las nueve y treinta horas del día 10 de mayo de 2011, en el domicilio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, sito en Madrid, calle Blasco de Garay, número 13, se reúnen los señores detallados y que constituyen la comisión negociadora del convenio de la empresa “Incatema, Sociedad Limitada”, al objeto de discutir el siguiente orden del día:

Abierto el acto, ambas partes acuerdan: Se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar, constituyéndose en este acto la comisión negociadora, a fin de tomar acuerdos y, en definitiva, firmar y suscribir la modificación del convenio colectivo.

Modificación del título del convenio colectivo de Madrid:

1. Que, dado que en la actualidad se ha ampliado la prestación de servicios de lecturas de contadores a otros campos, se acuerda la modificación del título del convenio colectivo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de agosto de 2009, siendo el nuevo título:

I convenio colectivo laboral de “Incatema, Sociedad Limitada” para la prestación de servicios relacionados con equipos de medida en la Comunidad de Madrid

Modificación del artículo 18 del convenio colectivo vigente:

1. Que por necesidades de organización de la empresa para prestación de servicios a terceros, se acuerda ampliar la relación de las categorías profesionales, incluyendo las siguientes categorías profesionales: oficial primera, oficial segunda y oficial tercera.

Modificando el artículo 18 del convenio colectivo vigente, referente a las categorías profesionales, quedando su nueva redacción con el siguiente texto:

«Artículo 18. Categorías profesionales.—En cuanto a la clasificación funcional del personal sujeto al presente convenio colectivo, la clasificación es meramente enunciativa y no supone la obligatoriedad por parte de la empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere. Se recogen las siguientes categorías:

I. Jefe de Departamento: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, responsable de la dirección del planteamiento y desarrollo de los trabajos de prestación de servicios derivados de los contratos formalizados con las compañías cliente.

II. Jefe de Área/Sección: Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, responsable de coordinar, organizar y controlar los medios necesarios para la realización de los servicios.

III. Encargado: Es el empleado responsable de la consecución de los objetivos de seguridad, eficacia y calidad derivados del contrato que le sea asignado. Recepciona los programas diarios de actuación y facilita los resultados obtenidos vía informática, bien directamente o a través del coordinador general, a la compañía cliente.

IV. Jefe de equipo: Es el empleado encargado de supervisar la actuación del personal operativo correspondiente a las categorías de lector y cartelero.

IV (bis). Oficial primera: Es el trabajador encargado de las tareas asignadas en contratos, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo en base a normas fijadas, reflejando en partes o a través de plantilla los resultados de la inspección, con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

V. Auxiliar administrativo: Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

VI. Grabador de datos en puesto fijo: Personal encargado de la mecanización de procesos de datos.

VII. Lector: Es el trabajador que ejecuta el programa de lecturas diario contenido en el móvil/terminal de lectura portátil, asignado mediante el recorrido de la ruta definida en el mismo, custodiando adecuadamente el equipo de lectura asignado juntamente con el equipo auxiliar (GPS, llaves, linterna, espejo...).

VII (bis). Lector de municipios: Es el trabajador que ejecuta el programa de lecturas diario contenido en el móvil/terminal de lectura portátil, asignado mediante el recorrido de la ruta definida en el mismo, custodiando adecuadamente el equipo de lectura asignado juntamente con el equipo auxiliar (GPS, llaves, linterna, espejo...), en los municipios de la Comunidad de Madrid.

VII (bis 1). Oficial segunda: Es el trabajador que realiza las tareas asignadas en contrato, que se ejecuten según instrucciones establecidas con un grado medio de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que necesite de formación específica.

VII (bis 2). Oficial tercera: Es el trabajador que realiza las tareas asignadas en contrato, que se ejecuten según instrucciones establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

VIII. Lector repicador: Es el trabajador encargado de ejecutar los programas de recuperación de lecturas diarios establecidos por el jefe de Sección o encargado, resultantes del análisis de resultados obtenidos en la jornada precedente con vistas a incrementar el rendimiento de cada lote.

IX. Cartelero: Es el trabajador que diariamente distribuye adecuadamente y coloca en sitio visible en finca los carteles de aviso de lecturas correspondientes a las programaciones, con, al menos, cinco días de antelación.

IX (bis). Cartelero municipios: Es el trabajador que diariamente distribuye adecuadamente y coloca en sitio visible en finca los carteles de aviso de lecturas correspondientes a las programaciones en los municipios de la Comunidad de Madrid, con, al menos, cinco días de antelación.»

2. Se modifica Anexo I, correspondiente a las tablas salariales, añadiendo las retribuciones salariales previstas para las categorías IV (bis) oficial primera, VII (bis 1) oficial segunda y VII (bis 2) oficial tercera. Los conceptos retributivos se acuerdan por los mismos conceptos económicos (salariales y extrasalariales) que las previstas para la categoría profesional de lector.

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3. Ambas partes acuerdan dar cuenta de dicho acuerdo a la Dirección General de Trabajo y Empleo de Madrid, a efectos de registro y de que le sea dada la pertinente publicidad por los adecuados cauces oficiales.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad a los pertinentes efectos, a las diez cuarenta y cinco horas en el lugar y fecha indicados.

(03/21.106/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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