Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110709-11

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

11
Creación Áreas de Gobierno

Por decreto de Alcaldía 1422/2011, de 11 de junio, el alcalde-presidente, don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Se crean las siguientes Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, que podrán ser objeto de una delegación genérica en los términos del artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y que comprenden los sectores de actividad que en cada caso se indican:

1. Área de Presidencia, Recursos Humanos y Régimen Interior.

Se atribuye a esta Área de Gobierno las publicaciones municipales, la política de comunicación y relaciones institucionales, prensa, protocolo, registro, padrón y la cooperación al desarrollo, así como todas aquellas materias no asignadas expresamente a otra Área de Gobierno.

Comprende también esta Área la política de atención al ciudadano y de participación ciudadana en la vida local, incluida la relación con las asociaciones vecinales y el tejido asociativo del municipio.

Corresponde a esta Área, dentro del apartado organizativo, la gestión de personal del Ayuntamiento, el diseño de las ofertas de empleo y las políticas para una adecuada y eficaz gestión de los recursos humanos del Ayuntamiento, el diseño y aplicación de sistemas de evaluación del rendimiento del personal, la aplicación de métodos de trabajo; la seguridad e higiene en el trabajo, los planes de emergencia de los edificios e instalaciones municipales el diseño de planes de formación del personal, la gestión de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento.

En materia de organización administrativa le corresponde a esta Área los aspectos relativos a la organización de la administración municipal, diseño y gestión del organigrama municipal, creación, modificación y supresión de unidades administrativas y el impulso y difusión del uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en la Administración.

También, se incorpora a esta Área la gestión de las políticas municipales en materia de turismo y promoción de los valores turísticos del municipio.

Se incluye en esta Área de Gobierno, como ámbito de gestión de una concejalía-delegada, la gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo en su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave en la política de bienestar y desarrollo local para conseguir la mejor inserción laboral de los vecinos; el desarrollo de planes de formación y la puesta en marcha de medidas y programas de empleo tanto propios como en colaboración con otras entidades e instituciones como medio para dar salida a las demandas que puedan tener tanto los empleadores como los demandantes de empleo y la agencia de desarrollo local. También quedan comprendidas dentro del ámbito de una concejalía-delegada la promoción económica y el desarrollo local, en desarrollo de las políticas públicas tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la vida económica del municipio.

Se integran también en esta Área de Gobierno, como ámbito de gestión de una concejalía-delegada, las políticas públicas en materia de comercio, la gestión del mercado municipal, ferias, mercados y venta ambulante, las ocupaciones de la vía pública para la instalación de veladores y el ejercicio de actividades comerciales, la información y defensa de consumidores e usuarios, la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y la gestión en general de las competencias municipales en materia de consumo.

2. Área de Cultura y Educación.

Corresponde a esta Área el diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de cultura, de acuerdo con el ámbito competencial atribuido al municipio por la normativa sectorial, la gestión de los equipamientos culturales del municipio, la Biblioteca Municipal, el Centro Cultural “La Pocilla”, la conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnográfico y documental.

En materia de educación corresponde a esta Área el diseño e implantación de las políticas públicas en materia de enseñanza, la gestión de los equipamientos educativos y las relaciones con la comunidad educativa de Galapagar.

Dentro de esta Área queda comprendido el ámbito funcional de juventud y festejos, cuya dirección corresponderá a una concejalía-delegada que comprende el diseño, planificación y gestión de las políticas municipales en materia de juventud, gestión del punto joven, medidas de ayuda a la emancipación de los jóvenes del municipio. En materia de festejos, corresponde a ámbito funcional la preparación de las fiestas municipales, el apoyo a las celebraciones tradicionales del municipio, y las políticas públicas de conservación y promoción de las tradiciones festivas.

3. Área de Economía y Hacienda.

Se atribuye a esta Área la gestión económica del Ayuntamiento, la preparación, seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, la contratación, la gestión económica y financiera de la Corporación Municipal, que comprende, entre otras funciones, la preparación, seguimiento, control y liquidación de los presupuestos, el seguimiento y control de las inversiones, la gestión de pagos y cobros, la gestión tributaria y de recaudación, el diseño y aplicación de las políticas fiscales y de gasto público y la preparación de las ordenanzas fiscales y la preparación de la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales.

4. Área de Gestión Municipal y de Calidad de los Servicios.

Corresponde a esta Área el control de gestión del funcionamiento de la Administración Municipal para la búsqueda de una mejor y mayor calidad interna, que comprende el análisis de procedimientos, el diseño e implantación de medidas para la racionalización administrativa y la agilización en la tramitación de procedimientos y la confección del manual de procedimientos de la Administración Municipal; comprende también la implantación de medidas para la progresiva homogeneización de los documentos administrativos del Ayuntamiento.

También se integra en esta Área la gestión política del patrimonio municipal, la gestión de compras, la inspección del cumplimiento de las ordenanzas municipales y de los servicios en búsqueda de una mayor calidad en la prestación de los mismos, además de la gestión del departamento de sanciones.

5. Área de Seguridad Ciudadana, Protección Civil, Movilidad, Transporte y Asuntos Jurídicos.

A esta Área le corresponde la gestión de la seguridad ciudadana, el control y ordenación del tráfico en las vías urbanas, protección civil y Policía Local, la gestión de las políticas municipales en materia de transporte y movilidad, incluidos los servicios de transporte de viajeros en vías urbanas (autotaxis), la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas y las autorizaciones para el uso de armas que corresponda otorgar al Ayuntamiento.

En materia de asuntos jurídicos a esta Área de Gobierno le corresponde la dirección de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Galapagar, siendo el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte el propio Ayuntamiento, dirigiendo las actuaciones de representación y defensa en juicio. Le corresponde la dirección y coordinación jurídicas, pudiendo dictar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio que sean necesarias, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, pudiendo formular las indicaciones que estime oportunas.

6. Área de Urbanismo, Obras Públicas, Mantenimiento Urbano, Medio Ambiente y Sanidad.

Esta Área comprende la gestión de las competencias municipales y el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de urbanismo, la concesión de licencias urbanísticas para edificación y uso del suelo y las edificaciones, y el ejercicio, en general, de las competencias en materia de disciplina urbanística que las normas en vigor otorgan a los municipios, así como las expropiaciones por razón de urbanismo.

También comprende esta Área la preparación, diseño y desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las urbanizaciones, gestión y atención de sus necesidades y el desarrollo de planes de actuación para la mejora de las condiciones urbanísticas de las urbanizaciones del municipio.

Corresponde también a esta Área el diseño y gestión de las políticas municipales en materia de vivienda, para procurar remover los obstáculos que dificulten el acceso de los vecinos a la vivienda.

También queda incluida en esta Área de Gobierno la planificación de las obras municipales de nueva planta, la preparación de los planes de obras y servicios y la redacción de proyectos de obras de nueva planta que promueva o desarrolle el Ayuntamiento.

Se atribuye a esta Área de Gobierno la gestión y mantenimiento de los servicios básicos municipales, el ciclo del agua, la limpieza de vías públicas, el alumbrado público. Se incluye el mantenimiento de vías públicas e infraestructuras urbanas (mobiliario urbano, redes de servicios, ...), la inspección y control de la prestación de servicios públicos a través de terceros y de la ejecución de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación y limpieza de edificios o instalaciones municipales, el mantenimiento y conservación de parques, jardines y zonas verdes, así como de las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad de solares y fincas, así como el mantenimiento de los edificios e instalaciones municipales, la gestión de la utilización del subsuelo de la vía pública para la instalación de servicios mediante la apertura de calas y canalizaciones.

Asimismo, en materia de medio ambiente corresponde a esta Área el control del ejercicio de actividades industriales y mercantiles, con y sin incidencia ambiental, la concesión de licencias para el ejercicio de actividades, cuando proceda de acuerdo con las normas, el diseño y desarrollo de las políticas municipales de medio ambiente, el diseño, implantación y seguimiento de planes municipales en materia ambiental, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los instrumentos o protocolos a los que se adhiera el Ayuntamiento, las políticas de educación y concienciación ambiental y el control e inspección medioambiental, la emisión de informes de evaluación ambiental.

Dentro de esta Área se incluye el ámbito funcional de sanidad, cuya dirección corresponderá a una concejalía-delegada, en la que quedan comprendidas las políticas municipales en materia de protección de la salubridad pública en uso de las competencias que atribuye al municipio la normativa sectorial, el control sanitario de alimentos y bebidas, el control de la tenencia de animales peligrosos y la gestión del cementerio municipal.

7. Área de Familia, Asuntos Sociales y Deportes.

Esta Área gestiona las políticas municipales de prestación de servicios sociales a los ciudadanos, de atención a las situaciones de marginación y exclusión social, de atención a las personas en situación de dependencia, las medidas de integración social, las políticas públicas de inmigración, mujer y atención a la tercera edad, políticas de igualdad y de apoyo a la familia, y los programas de voluntariado.

En el apartado de deportes, esta Área comprende el diseño, gestión y aplicación de las políticas municipales en materia de deportes, las escuelas deportivas municipales, el fomento y apoyo al deporte local.

Segundo.—Corresponderá a la Alcaldía, a través del primer teniente de alcalde, la coordinación del funcionamiento de las Áreas municipales. Asimismo, corresponderá al Área de Presidencia la resolución de los conflictos positivos o negativos que puedan surgir sobre la adscripción a una Área determinada de una concreta materia.

Tercero.—La Alcaldía se reservará en todo caso el diseño, gestión y aplicación de las políticas públicas de ordenación del territorio, la redacción y la tramitación de planes e instrumentos de ordenación urbanística.

Cuarto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación de esta resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 17 de junio de 2011.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/23.284/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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