Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-28

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

28
Estructura Área Gobierno las Artes

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3.h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Las Artes, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Las Artes y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Las Artes.

El Área de Gobierno de Las Artes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, de acuerdo con lo dispuesto por el Alcalde en su Decreto de 11 de junio de 2011, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Las Artes.

El Área de Gobierno de Las Artes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Patrimonio Cultural:

1.2.1. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

1.2.2. Dirección General de Patrimonio Histórico.

1.2.3. Dirección General de Actividades Culturales.

1.3. Coordinador General de Cultura y Ciudad.

1.4. Empresa Pública “Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima”.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Las Artes.

1. Al titular del Área de Gobierno de Las Artes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Las Artes las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

f) Concertar contrataciones laborales de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

g) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular.

h) Las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la empresa pública “Madrid Arte y Cultura, Sociedad Anónima”.

i) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

j) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Coordinación Institucional.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Las Artes.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Las Artes las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Las Artes cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios:

4.1.1. Departamento Económico-Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.

4.1.3. Departamento de Régimen Interior.

4.1.4. Departamento de Personal.

Art. 5. Coordinadores Generales.

1. A los Coordinadores Generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno:

Coordinar e impulsar la acción de las Direcciones Generales y unidades dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. En particular, se delegan en el Coordinador General de Patrimonio Cultural las siguientes competencias:

a) Establecer los planes y directrices relativos a las inversiones para las diferentes infraestructuras adscritas al Área de Gobierno de Las Artes excepto las expresamente atribuidas a otras unidades.

b) El impulso y dirección de los diferentes proyectos de inversión en infraestructuras de las Direcciones Generales que de él dependan.

c) El impulso y coordinación de los planes de ampliación, modernización y mejora del servicio público en Archivos, Museos, Bibliotecas y Conde Duque.

d) La propuesta de políticas en materia de apoyo a la creación y de acción cultural en los ámbitos de competencias de las Direcciones Generales que de él dependan.

e) Elevar a la Comisión Permanente de Las Artes las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como la asignación y cambio de denominación de las vías y espacios públicos, conjuntos urbanos y edificios singulares.

3. En particular, se delegan en el Coordinador General de Cultura y Ciudad las siguientes competencias:

3.1. En materia de promoción de la calidad del paisaje urbano:

a) Establecer las directrices generales relativas a las actuaciones de integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano desde su consideración funcional, estética y ornamental, con el fin de proteger el paisaje urbano.

b) Promover la calidad en el paisaje urbano, mediante el fomento e incentivos de todo tipo, así como de medidas que afecten a las actuaciones públicas y a las desarrolladas en el ámbito privado, involucrando a los agentes culturales, económicos, sociales y a los ciudadanos en general.

c) Aprobar los criterios estéticos y de diseño en materia de mobiliario urbano, en coordinación con el Área de Medio Ambiente y Movilidad.

d) Coordinar la actuación de los distintos servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que conforman el paisaje urbano, en colaboración con las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de Urbanismo y Vivienda.

e) Establecer el programa de uso del mobiliario urbano municipal en lo que respecta al circuito destinado a uso cultural.

f) Emitir informe en los expedientes de homologación de mobiliario urbano, declaración de singularidad y siempre que se exija por la normativa municipal.

g) Para el desarrollo de sus funciones, en materia de calidad urbana la Coordinación General de Cultura y Ciudad contará con la asistencia y el asesoramiento de la Comisión de Calidad Urbana.

3.2. En materia de proyectos culturales:

La promoción y creación de nuevos espacios municipales de apoyo a la creación mediante:

— La realización de estudios, proyectos, obras y equipamiento.

— La gestión y la puesta en marcha de dichos espacios y de instituciones y servicios incluidos en ellos.

3.3. En materia de contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

4. La Coordinación General de Cultura y Ciudad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Proyectos Culturales:

4.1.1. Departamento de Proyectos Culturales.

4.1.2. Departamento de Gestión Administrativa.

4.2. Subdirección General de Calidad del Paisaje Urbano:

4.2.1. Departamento de Estudios y Análisis.

4.2.2. Departamento de Gestión de Calidad.

Art. 6. Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

1. A la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Dirección, gestión y creación de archivos y bibliotecas de titularidad municipal y centros de depósito cultural de naturaleza análoga.

b) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documental, Bibliográfico y otros de naturaleza análoga.

c) Directrices para la remisión al Archivo de Villa de la documentación procedente de los archivos de los distintos organismos municipales.

d) Fomento y promoción del libro y la lectura.

e) Gestión de la Imprenta Municipal. Artes del Libro.

f) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones de titularidad o cotitularidad municipal.

g) Catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento de las colecciones municipales.

h) Restauración y Conservación del Patrimonio Mueble Histórico Artístico de propiedad municipal, salvo en los casos en que se haya producido su cesión a otras instituciones u organismos municipales, con la obligación de conservación.

i) La gestión del Planetario.

j) La promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligada a los Archivos, Museos, Bibliotecas y Conde Duque.

k) La gestión de ayudas, becas y subvenciones en las materias de su competencia.

l) La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

2. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinan en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Archivos y Bibliotecas.

2.2. Departamento de Museos y Exposiciones.

2.3. Departamento de Gestión Económico-Administrativa.

Art. 8. Dirección General de Patrimonio Histórico.

1. A la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos Municipales:

a) Coordinación y tutela de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia.

b) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.

c) Obras de ampliación y rehabilitación de los inmuebles pertenecientes a la red municipal de Museos, Archivos y Bibliotecas, adscritos al Área de Gobierno de Las Artes.

d) Dirección y tutela de programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades que se le encomiende al Ayuntamiento.

e) La implantación, conservación y construcción de monumentos municipales.

f) Promoción de actividades culturales, expositivas y de difusión ligadas al Patrimonio Histórico de la ciudad de Madrid.

1.2. En materia de infraestructuras culturales:

a) Actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación de las infraestructuras en tanto estén adscritas o vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de Las Artes, excepto las expresamente atribuidas a otras unidades.

b) Obras de nueva planta relativas a la creación de nuevas infraestructuras culturales de referencia del Área de Gobierno de Las Artes, que no correspondan a otros órganos y que vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de Las Artes, excepto las expresamente atribuidas a otras unidades.

1.3. En materia de contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

2. La Dirección General de Patrimonio Histórico se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Patrimonio Histórico.

2.2. Departamento de Infraestructuras Culturales.

2.3. Departamento de Gestión Administrativa.

Art. 9. Dirección General de Actividades Culturales.

1. A la Dirección General de Actividades Culturales le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de artes escénicas, música y cine:

a) La promoción, programación y difusión de actividades culturales.

b) La colaboración con las Administraciones y las entidades públicas y privadas de los citados sectores y el apoyo a instituciones, entidades e iniciativas de interés público representativas de la ciudad.

c) La acción cultural de apoyo a los distritos a través de la Oficina de Proximidad.

1.2. En materia de fiestas y eventos de interés cultural:

a) La programación, organización y gestión de las fiestas mayores de la ciudad.

b) Elaborar la propuesta del calendario cultural anual del Área de Gobierno de Las Artes.

c) La promoción o ayuda a festivales de interés público en su ámbito de competencia.

d) El apoyo a iniciativas temporales de interés público promovidas por otras entidades públicas y privadas.

e) La organización y gestión de la convocatoria anual de los premios Villa de Madrid y el Plan Memoria de Madrid.

1.3. En materia de apoyo a la creación:

a) La promoción de formas de ayuda a la creación individual o colectiva que redunden en beneficio de la ciudad y los ciudadanos mediante:

— La concesión de subvenciones, becas, acciones de difusión y otras formas de apoyo.

— La promoción de concursos y convocatorias para artistas para la mejora de la ciudad y de intervenciones artísticas en el espacio urbano.

— La colaboración con iniciativas públicas y privadas que redunden en el fomento de la creación.

b) La proyección internacional de los creadores y la creación ligada a la ciudad de Madrid.

1.4. En materia de contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia por razón de la materia.

2. La Dirección General de Actividades Culturales, se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Centros, Actividades y Proximidad Cultural.

2.2. Departamento de Aportaciones y Participación Institucional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Segunda. Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Segunda. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Quinta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 21 de junio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/23.726/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-28