Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-29

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

29
Estructura Área Gobierno Economía, Empleo y Participación Ciudadana

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

El Alcalde, en virtud de Decreto de fecha 11 de junio de 2011, estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, el Alcalde, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM, mediante Decreto de esa misma fecha, desconcentró en favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid un conjunto de competencias en diversas materias tales como gastos, urbanismo, personal o movilidad.

Así, el presente Acuerdo tiene por finalidad establecer la organización y estructura ejecutiva del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos, todo ello en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de junio de 2011,

ACUERDA

Artículo 1. El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden todas las competencias en materia de promoción económica y desarrollo empresarial, patrocinios, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo, proyección de la imagen y estrategia internacional de la ciudad de Madrid y participación ciudadana.

Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

El Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos, organismos y empresas:

1.1. Secretaría General Técnica.

1.2. Coordinador General de Economía:

1.2.1. Dirección General de Comercio.

1.2.2. Dirección General de Innovación y Tecnología.

1.2.3. Instituto Municipal del Consumo.

1.2.4. Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid.

1.2.5. “Empresa Municipal Promoción de Madrid, Sociedad Anónima”.

1.2.6. “Empresa Municipal Madrid Espacios y Congresos, Sociedad Anónima”.

1.2.7. “Empresa Mixta de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, Sociedad Anónima” (MERCAMADRID).

1.2.8. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).

1.3. Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana:

1.3.1. Dirección General de Participación Ciudadana.

1.3.2. Organismo Autónomo Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende.

1.3.3. Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.

Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

1. Al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde.

2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

a) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo.

c) En particular y en materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y en otras disposiciones municipales concordantes. En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados 5, 9, 13 y 16 en lo que afecte al Libro de Reclamaciones y en el artículo 39.4, en relación con el último párrafo del artículo 24.4 y el artículo 24.5 de la misma Ley.

d) En particular, el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.

e) Resolver la declaración de utilidad pública municipal de las entidades ciudadanas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

f) Resolver la inscripción de entidades ciudadanas en el correspondiente Registro del Ayuntamiento de Madrid.

g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

h) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área.

i) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

j) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular, y en particular de los mercados municipales.

k) Proponer y gestionar la asignación financiera a la Escuela de Tauromaquia de Madrid “Marcial Lalanda”.

l) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

m) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Coordinación Institucional.

Art. 4. Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

1. A la Secretaría General Técnica le corresponden de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

a) La gestión de los servicios comunes.

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno.

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana las siguientes competencias:

2.1. Régimen jurídico:

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

d) El análisis e informe de las disposiciones que corresponda adoptar al titular del Área de Gobierno, así como aquellas otras promovidas por éste que tengan que ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid o por el Pleno, sin perjuicio de los informes que tengan que emitir otros órganos.

e) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

f) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

g) La propuesta de resolución de los recursos administrativos formulados contra actos administrativos adoptados en los ámbitos del Área de Gobierno, con excepción de los que correspondan a los organismos autónomos adscritos a la misma.

h) La tramitación y, en su caso, supervisión de la ejecución de sentencias y otros fallos de los Tribunales cuando su tramitación corresponda a otros órganos u organismos del Área de Gobierno.

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

2.2.2. Contratación:

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1.

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno con excepción de las referentes al capítulo 1.

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2.7. Gestión de Fondos Europeos:

La programación y control de los fondos de la Unión Europea cuyo ámbito territorial sea la ciudad de Madrid, así como la representación en los órganos de seguimiento de los mismos, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Públicas.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y organismos públicos del Área de Gobierno cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación de los Servicios y Fondos Europeos:

4.1.1. Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.

4.1.2. Servicio de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.

4.1.3. Departamento de Régimen Jurídico.

4.1.4. Departamento de Contratación.

4.1.5. Departamento de Fondos Europeos.

Art. 5. Los Coordinadores Generales.

A los Coordinadores Generales les corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Asimismo corresponden a los Coordinadores Generales las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Art. 6. Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Art. 7. El Coordinador General de Economía.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Economía le corresponden las siguientes competencias:

a) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que abarquen dos o más Direcciones Generales u organismos adscritos al Coordinador General.

b) La definición, coordinación y seguimiento de todas aquellas actuaciones de promoción turística y proyección económica y de la imagen de la ciudad de Madrid.

c) La interlocución con aquellas asociaciones, instituciones y organismos en los ámbitos del turismo y la economía que desarrollen actividades que se consideren estratégicas para la promoción de la ciudad de Madrid.

d) El impulso, la coordinación y seguimiento de los Planes de Acción para la promoción turística, económica y comercial de la ciudad de Madrid, así como la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con tal fin y, en particular, la gestión del servicio de autobús turístico.

e) La interrelación del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana con las diferentes Administraciones Públicas y organizaciones con competencia sobre la economía de la ciudad de Madrid.

f) El análisis y seguimiento de la economía de la ciudad de Madrid en relación con sus sectores productivos, así como la divulgación de su realidad económica.

g) El fomento, impulso y coordinación de las acciones de patrocinio con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades puntuales como en aquellas incluidas en planes y programas de acción y actuación a largo plazo, desarrollados por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid.

h) Coordinación con las distintas Áreas y Organismos municipales, a efectos de mantenerles informados, de los objetivos y prioridades del Ayuntamiento de Madrid en materia de posicionamiento internacional y de conocer los asuntos e iniciativas de su interés.

i) Diseño, definición y coordinación de modelos de colaboración estratégica y cooperación bilateral con otras ciudades del mundo y puesta en marcha de programas y proyectos con el objeto de captar para Madrid sedes de organismos internacionales y proyectos de interés de carácter internacional.

j) Búsqueda de nuevas oportunidades de financiación por parte de la Comisión Europea y otros organismos internacionales, para proyectos de cooperación internacional en los que intervenga el Ayuntamiento de Madrid, correspondiendo la ejecución de dichos proyectos al Área de Gobierno u Organismo municipal con competencia sustantiva en la materia.

2. Del Coordinador General de Economía dependen las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General del Observatorio Económico de la Ciudad de Madrid:

2.1.1. Servicio de Cooperación Económica e Institucional.

2.1.2. Servicio de Análisis de Economía y Territorio.

2.2. Subdirección General de Patrocinios:

2.2.1. Servicio de Coordinación de Patrocinios.

2.2.2. Departamento de Patrocinios.

2.3. Subdirección General de Estrategia Internacional:

2.3.1. Departamento de Estrategia Internacional.

2.3.2. Departamento del Centro de Estudios Internacionales.

Art. 8. Dirección General de Comercio.

1. A la Dirección General de Comercio le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La propuesta de las líneas generales de actuación en materia de comercio del Ayuntamiento de Madrid.

b) La planificación y ejecución de medidas de fomento, reconversión, dinamización y promoción de la actividad comercial de la ciudad de Madrid.

c) Las relaciones en materia de comercio con otras Administraciones públicas, así como instituciones y organizaciones, y las propuestas de colaboración tendentes a la mejora de la actividad comercial de la ciudad de Madrid.

d) La elaboración o, en su caso, la propuesta a las Administraciones competentes, de proyectos de disposiciones y normas encaminadas a la ordenación y protección del comercio.

e) El fomento de la formación y profesionalización del comercio de la ciudad de Madrid.

f) El fomento del asociacionismo en el sector comercial y la promoción de fórmulas de gestión asociada de ejes y zonas comerciales.

g) La propuesta de medidas de regulación, dinamización, desarrollo y promoción de los Mercados Municipales, así como la propuesta de la forma de gestión de dicho servicio público.

h) El ejercicio de aquellas competencias que los Reglamentos de Prestación del Servicio de Mercamadrid y Funcionamiento de los Mercados Centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados, así como la propuesta de aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados.

i) El ejercicio de aquellas competencias que la Ordenanza de Mercados Municipales atribuye al órgano municipal que ostenta las competencias en materia de mercados municipales, sin perjuicio de las que correspondan al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

j) La información y sensibilización del ciudadano contra la venta ambulante ilegal, la propuesta de adopción de medidas para su erradicación, así como la instrucción, en su caso, de expedientes sancionadores.

k) La emisión de informes en materia de comercio e impacto comercial previstos en la normativa vigente.

2. La Dirección General de Comercio se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Comercio:

2.1.1. Servicio de Mercados:

2.1.1.1. Departamento de Orientación y Supervisión.

2.1.1.2. Departamento Técnico.

2.1.2. Servicio de Regulación y Disciplina:

2.1.2.1. Departamento de Venta Ambulante.

2.1.3. Servicio de Promoción Comercial:

2.1.3.1. Departamento de Programación Comercial.

Art. 9. Dirección General de Innovación y Tecnología.

1. A la Dirección General de Innovación y Tecnología le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. En materia de cooperación tecnológica y científica en la ciudad de Madrid:

a) La planificación, coordinación municipal, ejecución y evaluación de políticas públicas de promoción de la innovación y la tecnología entre los ciudadanos, las empresas, asociaciones y otras entidades de la ciudad de Madrid.

b) La gestión de centros municipales de innovación tecnológica y de difusión de las nuevas tecnologías, promoviendo la cooperación intramunicipal para estos fines.

c) El desarrollo de programas de colaboración entre las Universidades y los centros públicos y privados de investigación y divulgación tecnológica, que estimulen la transferencia de tecnología y eleven el conocimiento tecnológico de los ciudadanos y las empresas de la ciudad de Madrid.

d) La colaboración con empresas, instituciones, fundaciones, asociaciones u organizaciones de promoción de la I + D + i, el conocimiento científico y la transferencia de tecnología que sean de interés para los ciudadanos o las empresas de la ciudad de Madrid, así como la promoción de la participación municipal en proyectos nacionales o europeos de I + D + i, tecnología e innovación en las materias objeto de las competencias de esta dirección general, sin perjuicio de las funciones de otras Áreas.

e) La promoción y mejora de la accesibilidad de las empresas madrileñas a los servicios científicos y tecnológicos, con el fin de favorecer la incorporación de innovaciones tecnológicas al tejido productivo.

f) La identificación y delimitación de los posibles criterios y requerimientos tecnológicos y de innovación a satisfacer en la implantación y gestión de las infraestructuras y centros de apoyo a la innovación tecnológica, ciudadana, social o empresarial de la ciudad de Madrid, y, en especial, de los denominados parques científico-tecnológicos y similares.

1.2. En materia de desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid:

a) Emitir informe preceptivo previo en los contratos, acuerdos, normas y cualquier otra actuación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos que tengan incidencia en el desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid, y en especial, en la mejora de la educación digital de los ciudadanos y las empresas, infraestructuras de telecomunicación para la ciudad y normativa para el desarrollo de la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que en materia de administración electrónica, atención al ciudadano y sistemas informáticos y corporativos de telecomunicaciones pudieran corresponderle a otras Áreas de Gobierno y, en particular, al Área de Gobierno de Hacienda y Administración pública, y al Organismo autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

b) La ejecución de políticas públicas de sensibilización, mejora del conocimiento y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por parte de ciudadanos, empresas, asociaciones y cualesquiera otros organismos de la ciudad de Madrid. En particular, el desarrollo de actuaciones de formación, sensibilización y dinamización digital de ciudadanos y pequeñas y medianas empresas.

1.3. En materia de promoción de la modernización y extensión de las infraestructuras tecnológicas de la ciudad de Madrid:

a) La promoción de la modernización y extensión de las infraestructuras de telecomunicaciones en la ciudad de Madrid, favoreciendo un despliegue ordenado y seguro de las nuevas tecnologías para el transporte de voz y datos, antenas y otros elementos de telecomunicaciones.

b) La propuesta municipal de la generación de infraestructuras tecnológicas y de soluciones y aplicaciones de alta utilidad ciudadana, empresarial y urbana, ligadas a las nuevas tecnologías en general, y a las de la información y las telecomunicaciones, en particular, que hagan posible el desarrollo e implantación de tecnologías para las ciudades inteligentes, sin perjuicio de las competencias que en cada materia particular pudieran ostentar otras Áreas de Gobierno.

c) La propuesta de modificaciones de disposiciones municipales que resulten necesarias para impulsar en la ciudad de Madrid el desarrollo de la sociedad de la información, así como para extender y modernizar las infraestructuras de telecomunicaciones y de las tecnologías para la ciudad inteligente, sin perjuicio de las competencias que en estas materias pudieran corresponderles a otras unidades administrativas del Ayuntamiento de Madrid.

d) Informar y proponer las autorizaciones, concesiones y adjudicaciones de contratos que amparen ocupaciones, mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicaciones en edificios, espacios o instalaciones municipales.

e) La provisión de acceso público a Internet con fines no corporativos, educativos o divulgativos en espacios públicos y municipales, a través de infraestructuras inalámbricas o cableadas, en coordinación con el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública en función de sus competencias.

2. La Dirección General de Innovación y Tecnología se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento:

2.1.1. Servicio de Cooperación Tecnológica.

2.1.2. Servicio de Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2.1.3. Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y de las Telecomunicaciones.

Art. 10. Instituto Municipal de Consumo.

1. Al Instituto Municipal de Consumo, con rango de Dirección General, le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La elaboración, propuesta e implantación de las líneas generales de actuación en materia de protección, formación e información al consumidor.

b) Las relaciones en materia de consumo no alimentario con otras Administraciones y organismos públicos, así como con las asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y otras entidades, y las propuestas de colaboración tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.

c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo, la colaboración, en su caso, en iniciativas propuestas por las organizaciones de consumidores y la potenciación del Consejo Municipal de Consumo, como órgano de participación ciudadana en esta materia.

d) La gestión de ayudas y subvenciones en las materias relacionadas con el consumo.

e) La recepción, tramitación, mediación y resolución, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), de las consultas y reclamaciones realizadas por los consumidores y usuarios dentro del ámbito de su competencia, así como la remisión, en su caso, a las entidades y organismos competentes.

f) La Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales. El nombramiento y acreditación de los miembros de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.

g) La realización de campañas y actividades de información y formación a consumidores y empresarios.

h) El fomento de la implantación de buenas prácticas y sistemas de autocontrol en materia de protección al consumidor y la elaboración y propuesta de Códigos y manuales de Buenas Prácticas en esta materia para los diferentes sectores empresariales y profesionales.

i) La planificación, ejecución y evaluación de campañas municipales de inspección y control de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común no alimentario, así como la realización de inspecciones no planificadas ante denuncias formuladas por los consumidores.

j) La instrucción de expedientes sancionadores en materia de protección de los consumidores y usuarios y de espectáculos públicos y actividades recreativas, en los supuestos cuya resolución corresponde al Delegado del Área de Gobierno.

k) La vigilancia del cumplimiento de las normas de control de calidad de los productos relacionados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, de carácter no alimentario, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad.

l) La adopción en general de cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y, en particular, de las medidas urgentes y colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.

m) El fomento del consumo responsable y, en particular, el impulso del comercio justo en la ciudad de Madrid.

2. El Instituto Municipal de Consumo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Consumo:

2.1.1. Servicio de Información al Consumidor:

2.1.1.2. Departamento de la Oficina Municipal de Información al Consumidor.

2.1.2. Servicio de Inspección de Consumo:

2.1.2.1. Departamento de Inspección de Consumo.

2.1.2.2. Oficina Municipal de Investigación de Consumo, con rango de Departamento.

2.1.3. Servicio de Arbitraje de Consumo:

2.1.3.1. Departamento de Arbitraje.

Art. 11. El Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación, dirección y planificación de las acciones y proyectos relacionados con las competencias de los Organismos autónomos y la Dirección General, dependientes de esta Coordinación General.

b) La interrelación del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana con las diferentes Administraciones públicas y organizaciones con competencia sobre el empleo, la promoción empresarial y la participación ciudadana en la ciudad de Madrid.

c) La interlocución con los agentes económico-sociales de la ciudad de Madrid.

d) El impulso, dirección y funcionamiento del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.

e) Impulsar y coordinar las acciones y medidas encaminadas a promover y facilitar el emprendimiento, la creación y el mantenimiento del tejido empresarial madrileño.

f) Apoyar y favorecer el incremento de la competitividad de las pymes madrileñas, para lo cual se promoverán medidas fiscales, de apoyo económico y promoción de la innovación en pymes y emprendedores.

g) El impulso y coordinación de las actuaciones orientadas a promover la internacionalización de las empresas madrileñas y a facilitar el asentamiento de empresas y organismos extranjeros en la ciudad de Madrid, así como de los proyectos de cooperación internacional en los distintos ámbitos competenciales de participación ciudadana.

h) Promover actuaciones municipales de coordinación e impulso orientadas a la creación de empleo por el tejido empresarial.

2. Del Coordinador General de Empleo, Desarrollo Empresarial y Participación Ciudadana depende la Secretaría Permanente del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.

Art. 12. Dirección General de Participación Ciudadana.

1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales.

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación para fortalecer la democracia municipal.

c) Planificar, dirigir e impulsar nuevos espacios para la participación ciudadana en las diferentes Áreas de Gobierno y en los Distritos así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación.

d) Canalizar y desarrollar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno, al Área de Coordinación Territorial y a los Distritos, las relaciones con los órganos y organismos municipales competentes en la materia de participación ciudadana y en particular las relativas a los Consejos Territoriales, los Consejos Sectoriales y las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad.

e) Estudiar y definir las fórmulas financieras de fomento en relación con las organizaciones, instituciones y asociaciones que tengan por objeto social y desarrollen acciones que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana. Le corresponde proponer la aprobación de las respectivas convocatorias de subvenciones, su gestión, así como elevar al Delegado del Área la propuesta de concesión de las mismas.

f) El diseño, desarrollo y coordinación las estrategias y acciones de fomento del asociacionismo.

g) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

h) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

i) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

j) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

k) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

l) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

m) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

n) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Participación Ciudadana:

2.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo:

2.1.1.1. Departamento de Gestión Asociativa y Coordinación de los Órganos de Participación.

2.1.1.2. Departamento de Gestión del Servicio de Recursos Asociativos.

2.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

2.1.3. Servicio de Desarrollo de Sistema de Participación Individual y de Buenas Prácticas.

2.1.4. Departamento de Gestión y Coordinación de Planes de Barrio.

3. El Director General de Participación Ciudadana ejerce la Secretaría del Consejo Director de la Ciudad en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, una vez aprobado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Segunda. Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

Tercera. Atribución de competencias al titular de la Coordinación General de Economía.

La competencia atribuida al Coordinador General de Economía en el artículo 7.1 d) del presente Acuerdo, comprende tanto la contratación de la concesión del servicio de autobús turístico como su gestión. No obstante, hasta que se inicie la efectiva prestación del servicio en virtud de la formalización del contrato de dicha concesión, la gestión del servicio corresponderá transitoriamente a la “Empresa Municipal de Transportes, Sociedad Anónima”, en los términos acordados por el Pleno.

Asimismo, las actuaciones derivadas del contrato para la gestión del servicio público del transporte turístico urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid, cuya extinción se ha producido el 3 de enero de 2011, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes para la gestión de dicho contrato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supresión del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid.

El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana realizará las actuaciones que resulten necesarias para la supresión del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid antes del 31 de diciembre de 2011, pasando sus funciones a ser ejercidas por la “Empresa Municipal Promoción de Madrid, Sociedad Anónima”.

Segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercera. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Cuarta. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Quinta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 21 de junio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/23.729/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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