Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Nombramientos y delegación competencias

Por medio del presente anuncio se hacen públicos, a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los decretos de la Alcaldía y los acuerdos adoptados por el Pleno, relativos a nombramientos y delegación de competencias.

Decreto de 14 de junio de 2011:

a) Nombramiento de tenientes de alcalde:

— Don Juan Antonio Montoya Vallejo.

b) Miembros Junta de Gobierno Local:

— Don Juan Antonio Montoya Vallejo.

— Don Fernando de Guzmán Arroyo.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al ­alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

— El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.

— Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla, aprobar las bases de las pruebas de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

— Acordar el nombramiento y sanciones de todo el personal.

— Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

— Las competencias que corresponden a la Alcaldía como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de ­carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición ­de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su ­valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

— El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno.

— Las aprobaciones de todos los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización, así como estimar la iniciativa en los instrumentos que corresponda.

— La solicitud de todo tipo de subvenciones, así como el acuerdo de suscripción de convenios, siempre que la competencia no esté expresamente atribuida al Pleno.

— Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales y sean susceptibles de delegación.

Acuerdo del Pleno de 16 de junio de 2011:

a) Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor ­duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.o Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

2.o Cuando estando previstas en el presupuesto superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

— La facultad de convenir con la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado y sus organismos autónomos y entidades que integran la Administración Local, en materia de aplicación y desarrollo de programas, actividades y proyectos, en cultura, educación, bienestar social, deportes, mujer, y cualesquiera otras materias que supongan un programa o presupuesto ordinario de las citadas Administraciones.

— La solicitud de todo tipo de subvenciones.

— Aquellas otras que corresponden al Pleno y cuya aprobación no exija una ­mayoría cualificada.

En Cabanillas de la Sierra, a 20 de junio de 2011.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/23.517/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-37