Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Constitución Junta de Gobierno

Por el señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento se ha dictado el siguiente decreto.—En Getafe, a 16 de junio de 2011.

En uso de las facultades que me están conferidas por los artículos 126.2 y 124.5 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe, dispongo:

Primero.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde la presente fecha que quedará integrada bajo la presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:

— Doña Teresa Rodríguez González.

— Don Pablo Martínez Martín.

— Don Fernando Lázaro Soler.

— Doña Paz Álvarez Sánchez Arjona.

— Don Manuel Ortiz Lázaro.

Segundo.—Designar a don Manuel Ortiz Lázaro secretario de la Junta de Gobierno.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias, incluyendo la resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de las atribuciones delegadas:

1. La aprobación de convocatoria, bases y concesión de subvenciones, conforme a la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal.

2. La autorización y disposición de gastos en materia de subvenciones, así como la aprobación tras los trámites oportunos de la justificación de los fondos aportados por subvenciones y reconocimiento de obligaciones en los casos que por la materia o cuantía de sus justificantes, su aprobación no esté delegada en otros órganos municipales.

3. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas y reintegros, en su caso.

4. El reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio, por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5. La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etcétera, a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras entidades en materias de su competencia.

6. La adopción de acuerdos en materia de denominación o modificación de nomenclatura de las vías públicas.

7. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

Cuarto.—La periodicidad de las sesiones a celebrar con carácter ordinario será semanalmente los martes. Si dicha fecha coincidiese con día festivo, se trasladará al día siguiente hábil inmediato.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su firma y se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que este celebre, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el boletín informativo municipal.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Getafe, a 17 de junio de 2011.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, Isabel Mónica Ayuso García.

(03/23.524/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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