Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-31

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

31
Delegación competencias

Decreto de 21 de junio de 2011 del Alcalde por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal.

Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno la competencia para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

De acuerdo con este esquema, una vez establecido el número, denominación y competencias de las áreas por Decreto del Alcalde de 11 de junio de 2011, la Junta de Gobierno mediante Acuerdos de 21 de junio de 2011 ha procedido a adaptar y definir el nuevo modelo de organización del Ayuntamiento de Madrid, delegando algunas de las competencias ejecutivas y de gestión en los diferentes órganos ejecutivos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la LCREM, el Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias referidas en dicho artículo en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos.

El presente Decreto tiene por objeto delegar determinadas competencias del Alcalde en los órganos que expresamente se indican, completándose así el ámbito de competencias y responsabilidad de los órganos ejecutivos de gobierno y directivos del Ayuntamiento de Madrid definido mediante los correspondientes Acuerdos de la Junta de Gobierno de 21 de junio de 2011.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

1. Delegar en el Vicealcalde las siguientes competencias:

a) La resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Áreas de Gobierno, entre los Concejales-Presidentes, o entre estos y aquellas, así como la propuesta al Pleno de la resolución de conflictos de atribuciones que pudieran plantearse entre las Juntas Municipales de los Distritos y los demás que afecten a órganos colegiados del Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La solicitud de dictámenes del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a través del Consejero competente en relaciones con la Administración Local.

c) Tramitar los conflictos de competencias entre la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades y las Áreas de Gobierno, y los conflictos de competencias entre la Agencia y los Distritos, en las materias contempladas en la Ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

2. Delegar en el titular del Área de Coordinación Institucional, las siguientes competencias:

a) Tramitar los conflictos de competencias entre Áreas de Gobierno; y los conflictos entre éstas y las Juntas Municipales de los Distritos o sus Concejales-Presidentes que le encomiende el Vicealcalde.

b) Ejercer las acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.

c) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.

3. Delegar en el titular del Área de Coordinación Territorial las siguientes competencias:

a) Tramitar los conflictos de competencias entre las Juntas Municipales de los Distritos o sus Concejales-Presidentes; y los conflictos entre dichos órganos y las Áreas de Gobierno que le encomiende el Vicealcalde.

b) Fijación de criterios para la celebración de matrimonios civiles por los Concejales-Presidentes.

4. A la Oficina de la Presidencia del Pleno le corresponde ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al Secretario General del Pleno.

5. A la Dirección General de Relaciones Institucionales le corresponde elaborar los informes sobre los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.

6. A la Dirección General de Deportes le corresponde la gestión y seguimiento de los convenios que se suscriban en materia deportiva.

7. A la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno le corresponde:

a) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

b) Asegurar la publicación de los Decretos, instrucciones y bandos del Alcalde.

c) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.

d) Gestionar el Registro de Convenios, a excepción del relativo a los Convenios Urbanísticos.

Art. 2. Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno.

De las atribuciones que corresponden al Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en el Vicealcalde y en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

En el ámbito del Área de Gobierno de la Vicealcaldía la competencia para celebrar convenios se delega en los siguientes términos:

1.o En el titular del Área de Gobierno, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía superior a 250.000 euros.

2.o En los titulares de las Áreas de Coordinación, para los convenios de los que deriven gastos de cuantía igual o inferior a 250.000 euros y para los convenios que no conlleven gasto.

3.o El titular del Área de Gobierno firmará asimismo los convenios relativos a las materias de la Dirección General de Medios de Comunicación y aquellos cuya relevancia institucional así lo aconseje; en ambos supuestos, con independencia de que conlleven gasto o no, y de su cuantía en su caso.

d) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

Art. 3. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los Decretos del Alcalde de delegación o desconcentración de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

d) Remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales la información requerida en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

2. Delegar en la Dirección General de Política Financiera las siguientes competencias en materia de ordenación de pagos:

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

1.o Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

2.o Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

c) Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

3. A la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico le corresponde informar los convenios de colaboración del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública con otras Administraciones públicas u otras instituciones.

Art. 4. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

1. Corresponde a las Direcciones Generales adscritas a la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras y a la Coordinación General de la Oficina de Planificación Urbana la elaboración, informe y propuesta de suscripción de convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.

2. Corresponde al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la elaboración y propuesta de suscripción de convenios de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias en materia de vivienda.

3. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras la elaboración, informe y propuesta de suscripción de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.

4. Corresponde a la Secretaría General Técnica llevar el Registro Público de Convenios Urbanísticos.

Art. 5. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de las Artes.

Corresponde a las Direcciones Generales del Área de Gobierno de las Artes la tramitación de los convenios de colaboración que incidan en materias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Técnica de las Artes en esta materia.

Art. 6. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

Corresponde a la Dirección General de Innovación y Tecnología emitir informe preceptivo previo en los convenios que celebre el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos, que tengan incidencia en el desarrollo de la sociedad de la información en la ciudad de Madrid y en especial, en la mejora de la educación digital de los ciudadanos y las empresas y de infraestructuras de telecomunicación para la ciudad, sin perjuicio de las competencias que en materia de administración electrónica, atención al ciudadano y sistemas informáticos y corporativos de telecomunicaciones pudieran corresponderle a otras Áreas de Gobierno y, en particular, al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y al Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.

Art. 7. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

Corresponde al Director General de Educación y Juventud, proponer e informar la celebración de convenios en matera educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

Art. 8. Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno.

Delegar en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno las siguientes competencias:

a) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas de Gobierno.

No obstante lo anterior, en el Área de Gobierno de las Artes esta competencia también corresponderá a las Direcciones Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto.

b) Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de sus respectivas Áreas de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

Art. 9. Delegación de competencias en los Concejales-Presidentes.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales-Presidentes ejercerán por delegación del Alcalde y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

9.1. En materia de administración general:

La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de sus competencias.

9.2. Ejercicio de acciones administrativas:

Corresponde a los Concejales-Presidentes, en el ámbito territorial de sus respectivos Distritos, el ejercicio de las acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

9.3. Autorización de matrimonios:

La competencia que el artículo 51 del Código Civil atribuye al Alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, queda delegada en los Concejales-Presidentes, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

El matrimonio será autorizado en cada caso por el Concejal-Presidente del Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes y, en defecto de esta opción, por el del Distrito en que esté domiciliada la contrayente.

Art. 10. Apoyo de la Policía Municipal.

Para la correcta ejecución y cumplimiento de las competencias delegadas por el presente Decreto, así como de aquellas otras que pudiera delegar o desconcentrar la Junta de Gobierno, los titulares de los órganos superiores y directivos contarán con el apoyo de la Policía Municipal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Decreto abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno y de las Áreas de Coordinación, así como en los Concejales-Presidentes, las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquellos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por el Alcalde.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, en particular el Decreto del Alcalde de 18 de junio de 2007, por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo e interpretación del Decreto.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercera. Comunicación al Pleno.

Del presente Decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 21 de junio de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/23.733/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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