Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
11-07-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110711-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

9
Orden 605/2011, de 28 de junio, por la que se adscriben los centros de especialidades de Moratalaz, “Hermanos Sangro” y Arganda, del Servicio Madrileño de Salud, al Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y al Hospital del Sureste.

Los centros de especialidades de Moratalaz, “Hermanos Sangro” y Arganda están adscritos al Hospital “Virgen de la Torre”. Con la apertura de nuevos hospitales en el mismo ámbito territorial, “Infanta Leonor”, en Vallecas, y Hospital del Sureste, en Arganda, se hace necesario proceder a una reasignación de la población entre los hospitales mencionados y el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”. Para adaptarse a este nuevo mapa asistencial es necesario modificar la dependencia de los referidos centros de especialidades con sus correspondientes dotaciones de recursos humanos y materiales, para ajustarla al nuevo escenario hospitalario.

El artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los centros de especialidades dependerán de los hospitales de su área asistencial. Por su parte, el artículo 2.2 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales, determina que todas las instituciones sanitarias existentes en el Área de Salud quedarán adscritas, a efectos de asistencia especializada, al hospital correspondiente. Teniendo en cuenta lo anterior, el cambio de adscripción de estos centros tiene amparo en la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid, que modifica el artículo 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, organizando el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid en un Área Sanitaria Única, integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad.

Por ello, a propuesta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Centros de especialidades de Moratalaz y “Hermanos Sangro”

Las dotaciones de recursos humanos y materiales de los centros de especialidades de Moratalaz y “Hermanos Sangro”, así como el dispositivo de atención especializada ubicado en el consultorio de Vicálvaro, adscritos al Hospital “Virgen de la Torre”, pasarán a depender del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

Artículo segundo

Centro de especialidades de Arganda

El centro de especialidades de Arganda, adscrito al Hospital “Virgen de la Torre”, pasará, con sus correspondientes dotaciones de recursos humanos y materiales, a depender del Hospital del Sureste.

Artículo tercero

Personal adscrito a Radiodiagnóstico del centro de especialidades de Arganda

El personal adscrito a Radiodiagnóstico del centro de especialidades de Arganda continuará dependiente del Hospital “Virgen de la Torre”, pudiendo desempeñar sus funciones tanto en el propio hospital como en sus centros de especialidades.

Artículo cuarto

Modificación de plantilla

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud procederá a efectuar la modificación de las plantillas de los hospitales de origen, con el fin de incluir sus efectivos en las plantillas de los hospitales de los que pasan a depender, con la correspondiente transferencia de crédito del capítulo 1.

Artículo quinto

Modificación presupuestaria

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud tramitará las modificaciones presupuestarias relativas a los capítulos 2, 4, 6 y 8 de los programas presupuestarios afectados por esta Orden, así como las del capítulo 1 derivadas de las modificaciones de plantilla que se tramiten por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 28 de junio de 2011.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/24.614/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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