Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

72
Juicio verbal 1.074 de 2009

En el presente procedimiento ordinario de juicio verbal número 1.074 de 2009, sobre otras materias, seguido a instancias de doña María Pilar González Saiz, frente a don Gustavo Arístides Pérez Fuentealba, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 79 de 2011

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.074 de 2009, a instancias de doña María del Pilar González Saiz, representada por la procuradora señora Alex López y defendida por el letrado señor Bedmar León, contra don Gustavo Arístides Pérez Fuentealba, en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de desahucio y reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña María del Pilar González Saiz, representada por la procuradora, señora Alex López y defendida por el letrado señor Bedmar León, contra don Gustavo Arístides Pérez Fuentealba, en rebeldía procesal, debo tener y tengo por desistida a la actora de la acción de desaucio ejercitada, y asimismo, debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada de 7.533 euros, más los intereses legales; todo ello, con la expresa imposición de costas al demandado.

Y encontrándose dicho demandado, don Ramón Blázquez Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.103/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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