Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 421 de 2010-S

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario con el número 421 de 2010-S, a instancias de la procuradora doña Inés Tascón Herrero, en nombre de “Insyumán, Sociedad Limitada”, contra “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.—Visto por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandada “Insyumán, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Inés Tascón Herrero, asistida por el letrado don José María González de la Cruz, contra “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, autos seguidos en este Juzgado como juicio ordinario número 421 de 2010, en los que aparece el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de “Insyumán, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Inés Tascón Herrero, contra “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 17.689,04 euros y los intereses legales de dicha suma, desde el día de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0421/10, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

La anterior sentencia una vez firmada por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose al original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo el secretario judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada “Coto y Data Gestión, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, expídase el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de mayo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/6.026/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-77