Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Demanda 1.562 de 2010

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.562 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Serrano Carballo, contra la empresa “Amaroid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:

En Madrid, a 7 de abril de 2011.—Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid y su provincia, en sustitución por refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don José Antonio Serrano Carballo, contra la mercantil “Amaroid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia número 197 de 2011

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Serrano Carballo, contra la entidad “Amaroid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 1.125 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 50 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que pudieran surgir del abono de prestaciones o salarios. El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amaroid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.215/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-119