Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Ejecución 319 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 319 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Félix Boza, don Manuel Félix Boza, don Said Charradi, don Juan Antonio Félix Boza, don Ángel Félix Boza, don Óscar Matesanz Pascual, don Juan Carlos Gallardo Aguza, don Juan Manuel Navas Díaz, don Abdelmajid Arazzauk, don Mohamed Charradi, don Rafael Guerra Caballero, don Ángel Guerra Zarzuela, don Rafael Guerra Zarzuela, don Armando Mendes, don Alejandro Morla Cimadevilla, don José Miguel Pérez Espinosa, don Óscar Pérez Espinosa y don Antonio Rastrero Hernández, contra la empresa “Servisuelo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución el día 3 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Tebycon, Sociedad Anónima”, y “Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Servisuelo, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Acuerdo: Retener los saldos a favor de la ejecutada en las siguientes entidades “La Caixa”, “Caja de Madrid”, “Banco Popular”, “Banesto” y “Caja Rural de Burgos”, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber, 469.968,07 euros de principal y 46.000 euros presupuestados para intereses y costas.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se harán constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tales entidades. Dicho acuse de recibo será devuelto, se remitirá directamente a este órgano judicial.

Requiérase al Registro de la Propiedad de Aranda de Duero y al Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, a fin de que expida y se remita a este Juzgado certificación en que conste si existen inscritos en el mismo bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada “Servisuelo, Sociedad Limitada”, y en caso afirmativo, se hagan constar los datos suficientes para el ulterior libramiento de mandamiento de embargo y sucinta referencia de sus cargas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servisuelo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.739/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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