Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
12-07-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110712-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 209 de 2011

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Manuel Caro Muñoz, contra doña María Dolores Alonso Redondo, “Ferace 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Enrique Manuel Caro Muñoz, contra la empresa “Ferace 2000, Sociedad Limitada”, doña María Dolores Alonso Redondo y el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido del actor y, asimismo, declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 15 de abril de 2011, condenando a la empresa demandada a abonar a la parte actora una indemnización de 14.835,19 euros y los salarios de tramitación devengados desde el 31 de diciembre de 2010 hasta el 15 de abril de 2011, a razón de 44,45 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo durante ese lapso o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferace 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de junio de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.711/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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