Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

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Notificación proteccción legalidad urbanística

Por el presente le comunico que con fecha 2 de febrero de 2011 el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por el alcalde-presidente con fecha 20 de junio de 2007, ha dictado la siguiente resolución:

“Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado en que se encuentra el solar ubicado en la travesía de San Miguel, número 8.

Resultando que se ha notificado a los hermanos García García resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se les concedía un plazo de un mes para efectuar el correcto vallado del citado solar, habiendo transcurrido dicho período sin realizar lo ordenado.

Considerando que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.

Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación, y en virtud de la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 20 de junio de 2007, por el presente he resuelto:

Primero.—Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras.

Segundo.—A tal fin, se redactará por parte de los Servicios Técnicos Municipales proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto, a efectos de instruir expediente de contratación de las obras de ejecución subsidiaria.

Tercero.—Una vez efectuada la valoración de las obras, se requerirá a los interesados para que de manera cautelar ingresen el importe de todos los gastos, daños y perjuicios, advirtiéndoles que también se les podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etcétera, que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado los obligados las obras por sus propios medios, pero fuera del plazo concedido”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el ilustrísimo señor alcalde-presidente en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administraivo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lo que se notifica a don Ramón Ignacio García García, con domicilio en la calle Canillas, número 36, cuarto B, 28002 Madrid.

Guadalajara, a 11 de abril de 2011.—La oficial mayor, Elena Martínez Ruiz.

(02/5.814/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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