Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Procedimiento ordinario 964 de 2008

En los autos de procedimiento ordinario número 964 de 2008, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Ermita del Santo, número 16, representada por el procurador de los tribunales don Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, contra doña Concepción García Gallego, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y parte dispositiva dicen:

Sentencia

En Madrid, a 23 de noviembre de 2009.—Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 964 de 2008 y seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la casa número 16 del paseo de la Ermita del Santo, de Madrid, contra doña Concepción García Gallego, declarada en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimo totalmente la demanda formulada por el procurador don Antonio María Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la casa número 16 del paseo de la Ermita del Santo, de Madrid, contra doña Concepción García Gallego, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 4.902,53 euros, más sus intereses legales desde su reclamación y los de demora procesal, y con expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Concepción García Gallego, extiendo y firmo la presente cédula en Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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