Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
13-07-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

169
Ejecución 187 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín García Rodríguez y don Carlos Gallego Veguillas, contra las empresas “Hijos de Manuel Vaquero” y “Pastelería Niza, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto de fecha 19 de abril de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 14 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Diligencia.—Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 144.301 euros de principal, 8.658,06 euros y 14.430,10 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de las ejecutadas y, habiéndose decretado la insolvencia de las empresas ejecutadas en las presentes actuaciones en la ejecutoria número 110 de 2010 seguida ante este mismo Juzgado según consta en autos, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de las deudoras sobre los que despachar ejecución.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Hijos de Manuel Vaquero” y “Pastelería Niza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.231/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110713-169