Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
14-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110714-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

119
Divorcio contencioso 691 de 2010

En el procedimiento de divorcio contencioso número 691 de 2010, sobre otars materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 213 de 2011

Magistrada-juez de primera instancia: doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 3 de mayo de 2011.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 691 de 2010 a instancias de doña Irvia Rosana Méndez Céspedes, representada por el procurador de los tribunales don Eusebio Ruiz Esteban, contra don Santiago Júnior de la Paz Méndez, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de doña Irvia Rosana Méndez Céspedes, contra don Santiago Júnior de la Paz Méndez, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Irvia Rosana Méndez Céspedes y don Santiago Júnior de la Paz Méndez, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes, así como los siguientes pronunciamientos:

1. Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido por ambos progenitores.

3. Visitas: se establece un régimen de visitas del padre con las hijas, que a falta de acuerdo entre las partes, consistirá en:

El régimen de visitas, comunicación y estancia de don Santiago Júnior será: los fines de semana serán alternos, desde el viernes que como hora tope las podrá recoger hasta las nueve horas de la tarde, y hasta las nueve de la tarde del domingo, debiendo recogerlas y devolverlas en el domicilio de la madre.

También podrá tener el padre consigo a sus hijas menores durante los siguientes períodos de las vacaciones:

Vacaciones de verano: se tomará en consideración el período de vacaciones escolares (julio y agosto) por tanto durante las vacaciones de verano las hijas lo pasarán un mes con el padre y otro con la madre a convenir con la suficiente antelación, debiéndose comunicar antes de finalizar el mes de mayo de cada año. Correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares, en caso de desacuerdo.

Vacaciones de Navidad: los progenitores disfrutarán de la compañía de sus hijas distribuyendo el período comprendido entre el día 22 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive, por mitad, estableciendo al efecto los períodos siguientes: desde el 22 al 30 de diciembre y del 30 de diciembre al 7 de enero, de tal forma que en las fechas señaladas puedan estar las menores con cada uno de los progenitores. Recogiéndolas y devolviéndolas del mismo modo que en las visitas del fin de semana. Los padres se lo comunicarán entre sí, con la suficiente antelación y en caso de desacuerdo la madre elegirá el periodo los años pares y el padre los impares.

Vacaciones de Semana Santa: durante las vacaciones escolares de Semana Santa, las menores las pasarán íntegramente un año con el padre y otro con la madre, empezando con la madre.

Puentes: los fines de semana que coincidan con los puentes escolares o laborables se prorrogará la estancia de las menores con el progenitor con el que se encuentre.

Fechas señaladas: las menores celebrarán sus cumpleaños con sus hermanas y de forma alterna cada año con uno de sus progenitores, empezando con la madre. La festividad del Día del Padre y del Día de la Madre cuando coincida en fin de semana, se procurará que las menores estén en compañía de uno o de otro en función de la festividad, cambiando incluso el fin de semana que a tal efecto pudiera corresponder. Asimismo cuando los progenitores celebren sus propios cumpleaños se regirán de la misma forma que en la celebración del Día del Padre o el de la Madre.

El progenitor que se encuentre con las hijas permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica con el otro siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de las hijas, la madre o, en su caso, el padre, deberá comunicarlo al otro progenitor, permitiéndole visitar en su domicilio y en su caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etcétera.

4. Pensión alimenticia a favor de las menores: el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de alimentos de las menores el importe de 75 euros mensuales por cada una de las hijas, un total de 225 euros mensuales por doce mensualidades que ingresará en la cuenta corriente que designe la madre, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas. Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siendo la primera actualización en enero de 2012.

Asimismo el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, y aquellos otros extraordinarios que previo acuerdo entre los padres se produzcan, o, en su caso, con autorización judicial, en caso de discrepancia.

5. Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto”, número 2103/0000/00/número de procedimiento-año procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Observaciones”, la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Santiago Júnior de la Paz Méndez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 9 de junio de 2011.—El secretario (firmado).

(03/23.327/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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