Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110715-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

131
Procedimiento ordinario 1.573 de 2005

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.573 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 135

En Madrid, a 19 de septiembre de 2008.—Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 1.573 de 2005, siendo parte demandante doña María Paz Reyes Núñez, representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa González García, bajo la dirección del letrado don Emilio Fidalgo Castro, y parte demandada “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Virgilio José Navarro Cerrillo y asistida de la letrada doña Araceli Delgado Rasero, sobre nulidad de contrato.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda formulada por doña María Luisa González García, en nombre y representación de doña María Paz Reyes Núñez, contra “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, y desestimando la dirigida contra “Veralaguna, Sociedad Anónima”, sobre nulidad de contrato, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito por las partes con fecha 22 de febrero de 2004, condenando a “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por estas declaraciones y, consecuentemente, a restituir a doña María Paz Reyes Núñez la cantidad de 16.399,23 euros, más la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como importe de los intereses de amortización del prestamo número 1648965991 de la entidad “Cajamar” desde diciembre de 2005 (incluido) hasta su total cancelación, que no podrá exceder de un mes desde que se proceda al pago del principal por la demandante. Absolviendo a “Veralaguna, Sociedad Anónima”, de los pedimentos dirigidos a la misma. Todo ello con expresa imposición de las costas de “Veralaguna, Sociedad Anónima”, a doña María Paz Reyes Núñez, y las restantes a “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008 a “Veralaguna, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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